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7 aspectos a tener en cuenta sobre Seguridad Social, Salud Ocupacional y Teletrabajo en tiempos de pandemia.

Estamos oficialmente dentro del tercer brote del COVID-19 en Bolivia, con la presencia de la cepa brasileña (variante P.1), la misma que parece ser más contagiosa, hasta poder evadir la inmunidad proporcionada por contagios anteriores.

 

Ante este duro escenario y la necesidad que tenemos todos de continuar, en la medida de lo posible con nuestras actividades laborales cotidianas, es absolutamente necesario ser mucho más riguroso en la implementación y cumplimiento de protocolos de bioseguridad, los mismos que tienen que ser cumplidos no solo en los ambientes laborales presenciales, sino también, en nuestras propias casas, convertidas circunstancialmente en oficinas improvisadas, desde donde prestamos teletrabajo.

 

En este contexto, a continuación destacamos 7 aspectos a tener en cuenta sobre Seguridad Social, Salud Ocupacional y Teletrabajo en tiempos de pandemia:

 

1. Riesgo de contagio y diseminación del COVID-19, durante el uso o utilización del transporte público y privado.

A objeto de minimizar el mismo, se deberá capacitar y exigir al personal el debido uso del Equipo de Protección Personal (EPP) contra el COVID-19 proporcionado por la empresa, en todo momento y en todos los lugares donde el empleado deba desarrollar sus actividades, sea en oficina o desde su propio domicilio, incluido el medio de transporte que eventualmente utiliza para trasladase a su puesto de trabajo.

 

2. Implementación obligatoria de Protocolos de Bioseguridad y uso adecuado de Equipos de Protección Personal (EPP) de bioseguridad. Ej.: barbijo, gafas, cofia según área, etc. 

Dentro del marco de medidas y acciones orientadas a continuar con la contención y reducción de contagios en la tercera ola del COVID-19, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial No. 186/21, de 4 de marzo de 2021, aprobó el Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad de establecimientos laborales, en instituciones públicas y privadas, determinando la obligatoriedad de la elaboración y presentación de dichos protocolos de acuerdo a las características propias e individuales de cada establecimiento laboral.

 

La presentación de dichos Protocolos de Bioseguridad debe ser realizada hasta antes del 31 de mayo de 2021; obligación que sin embargo, no solo debe limitarse a la presentación del protocolo, sino también y muy especialmente a una debida y continua capacitación al personal, así como un seguimiento y control de cumplimiento, orientando no solo al personal que realiza trabajo presencial en instalaciones del empleador, sino también, en el propio domicilio del teletrabajador en caso de que realice sus servicios desde casa.

 

3. Riesgo de contagio por no realizar o hacer una mala desinfección de áreas de trabajo.

Otro aspecto muy importante a considerar, que muchas veces las empresas no le dan la atención necesaria, es la de realizar de manera permanente una desinfección profunda en las áreas de trabajo donde al empleado le toque desarrollar sus actividades.

 

Bajo la modalidad de teletrabajo, el personal se encuentra prestando servicios de manera remota desde su domicilio, por lo que será necesario que el empleador realice el seguimiento y monitoreo respectivo para verificar si las áreas que el mismo trabajador ha designado para realizar su trabajo, son las adecuadas para preservar su salud y velar por que dichos ambientes se encuentren permanentemente desinfectados.

 

4. Riesgo de contagio por aglomeraciones entre trabajadores. Ej.: Reunión con mucho personal en pequeños espacios.

Todo protocolo deberá establecer un distanciamiento prudente entre estaciones de trabajo, así como la de restringir las reuniones presenciales en pequeños espacios que no garanticen el debido distanciamiento.

 

En la medida de lo posible las reuniones deberán ser realizadas de manera virtual.

 

5. Riesgo de Contagio durante la hora de almuerzo o descanso. Ej.: No mantener el distanciamiento y quitarse los barbijos.

Una cantidad significativa de contagios en los lugares de trabajo presenciales, se dan en momentos de descanso o almuerzo, donde las reglas de distanciamiento y uso adecuado de los EPP de bioseguridad tienden a relajarse.

 

En este contexto será imprescindiblemente necesario, que el personal asignado por la empresa para realizar el seguimiento y control de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, sean muy estrictos en su cumplimiento en todo momento y lugar, evitando en lo posible el uso inadecuado de los EPP asignados al personal.

 

6. Riesgo de Contagio por falta de capacitación, concientización y sociabilización de las medidas de bioseguridad.

Todas las empresas por disposición del Ministerio de Trabajo deben implementar Protocolos de Bioseguridad; sin embargo, son pocas las que realizan un proceso de capacitación y concientización serio y permanente a su personal sobre la importancia de su cumplimiento.

 

Ante el nuevo rebrote de la enfermedad, no solo es necesaria la capacitación y concientización permanente; sino también es importante realizar un adecuado monitoreo y seguimiento al cumplimiento de dichas normas por parte del personal, seguimiento que debe ser realizado no solo en las instalaciones del empleador; sino también en el propio domicilio del trabajador, en caso de que este prestando sus servicios bajo la modalidad del teletrabajo.

 

7. Riesgos laborales de los teletrabajadores a domicilio.

Al momento de implementar dicha modalidad, es necesario que los roles y responsabilidades tanto del empleador como del teletrabajador se encuentren claramente definidos y delimitados, a objeto de garantizar el bienestar físico y mental de los empleados, no olvidemos que el empleador es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores, lo cual aplica también  al teletrabajo.

 

Los empleadores tienen las mismas responsabilidades en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores a domicilio que para cualquier otro trabajador de la empresa, por lo que no deben descuidar realizar una adecuada identificación y gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores a domicilio.

 

Estos riesgos no solo deben considerar los propios del COVID-19; sino también los riesgos psicosociales que devienen de un teletrabajo prolongado bajo estas circunstancias difíciles. Esta situación en sí misma está provocando niveles de ansiedad más altos que los habituales en los trabajadores, debido a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la crisis.

 

Las herramientas tecnológicas y de Internet lentas o irregulares también pueden causar frustración en el teletrabajador; por lo tanto, el empleador debe garantizar herramientas adecuadas que funcionen adecuadamente a objeto de que el teletrabajador pueda cumplir con las metas u objetivos propuestos.

 

Otro aspecto a considerar en el teletrabajo es la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre el tiempo de trabajo y las obligaciones personales, incluida la necesidad de desconectarse del trabajo y descansar.

 

En efecto, uno de los retos más importantes a los que se enfrentan los teletrabajadores durante la pandemia es el conflicto entre el trabajo y la vida personal, pues los límites entre esas dos áreas prácticamente han desaparecido, lo que repercute en un incremento importante de estrés y problemas intrafamiliares.

 

Todos estos aspectos deben ser debidamente monitoreados por el empleador a través de sus equipos especializados, a objeto de que el teletrabajador mantenga una debida salud física y mental que le permita cumplir con sus obligaciones laborales, sin descuidar o afectar su entorno familiar.

Paul Aramayo

Socio MB

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