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COP30: nuevo escenario regulatorio para los mercados de carbono en Bolivia

La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de decisión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se reúne anualmente para adoptar decisiones y acordar medidas orientadas a combatir el cambio climático y a cumplir los objetivos de instrumentos jurídicos internacionales como el Acuerdo de París. En este año 2025, la trigésima Conferencia de las Partes (COP30) se celebró en la ciudad amazónica de Belém, en Brasil, entre el 10 y el 22 de noviembre.

Esta conferencia tuvo una fuerte carga simbólica para debatir el calentamiento global y el cambio climático, ya que se trató de la primera COP realizada en la Amazonía. Para muchos expertos y organizaciones de la sociedad civil, la COP30 resultó claramente insatisfactoria por no haber concretado límites ni una hoja de ruta clara para la reducción y eliminación progresiva de combustibles fósiles, aunque sí se cerraron algunos temas vinculados al financiamiento climático. En términos generales, la conferencia culminó con la aprobación del denominado “Paquete de Belém”, un conjunto de decisiones en materia de adaptación, financiamiento climático, bosques y transición justa, destinado a dar continuidad y a operativizar la implementación del Acuerdo de París. Dentro de dicho paquete destacan, por su relevancia para los mercados de carbono, las decisiones relativas al Artículo 6 del Acuerdo de París y a nuevos mecanismos de financiamiento forestal, que orientan el desarrollo de estos mercados para la próxima década.

A efectos de contexto, el artículo 6 del Acuerdo de París constituye hoy el principal marco internacional para la cooperación climática entre Estados basada en mercados de carbono. De esta manera, el artículo 6.2 habilita a las Partes a intercambiar resultados de mitigación internacionalmente transferidos (ITMOs) para el cumplimiento de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Por su parte, el artículo 6.4 establece un mecanismo centralizado de mitigación y generación de créditos, conocido en la práctica como Paris Agreement Crediting Mechanism (PACM), llamado a sustituir progresivamente al antiguo Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto. Adicionalmente, el artículo 6.8 crea un marco para enfoques no basados en el mercado, que permite formas de cooperación bilateral o multilateral en mitigación y adaptación sin necesidad de comercializar reducciones de emisiones.

En la COP30 no se reescribió el andamiaje normativo del Acuerdo de Paris, pero sí se adoptaron decisiones clave, como la confirmación del cierre definitivo del MDL para finales de 2026, la prórroga hasta el 30 de junio de 2026 del plazo para que las Partes soliciten la transición de proyectos MDL al mecanismo del artículo 6.4, y se dispuso la transferencia de recursos del Fondo Fiduciario del MDL al nuevo Fondo Fiduciario del PACM para apoyar su puesta en marcha. En conjunto, estas decisiones envían al mercado una señal inequívoca sobre el ingreso a la fase final del MDL y el centro de gravedad del mercado regulado se desplaza hacia el PACM y los ITMOs generados al amparo del artículo 6.2.

Del mismo modo, la COP30 avanzó en la arquitectura de implementación del Artículo 6.2. Las partes reconocieron que todas las transacciones registradas hasta ahora han mostrado “inconsistencias” en la revisión técnica, y la decisión de Belém reconoce esos problemas, instando a los países y a los expertos a corregirlos. En la práctica, esto significa que el comercio de ITMOs todavía se encuentra en una fase piloto, con reglas complejas sobre cómo reportar, revisar y evitar la doble contabilidad. La COP30 no aceleró dramáticamente este proceso, pero sí lo mantuvo vivo y reforzó la idea de que, con el tiempo, los intercambios bilaterales regulados bajo el 6.2 serán un componente estable del paisaje climático internacional.

En base a lo anterior, ¿cómo impacta todo esto en la futura regulación del mercado de carbono en Bolivia? Para países como el nuestro, que recién están construyendo su normativa específica, las implicaciones son concretas en un aspecto: ya no tiene sentido diseñar regulación orientada en “revivir” el MDL, ya que cualquier marco moderno debe mirar directamente al artículo 6.4 (PACM) y a los esquemas cooperativos del 6.2.

En ese contexto, la normativa que se desprenda del Decreto Supremo N° 5264 deberá precisar desde el inicio cómo se harán los ajustes correspondientes en las NDC, de qué manera se evitará la doble contabilidad y cuál será el alcance de las atribuciones de la autoridad nacional designada para la gestión de créditos de carbono y del financiamiento climático asociado. Ello cobra especial relevancia, en un contexto institucional donde el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha sido reemplazado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y en el que sería necesario redefinir la articulación con la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra respecto a sus competencias de planificación y ejecución de programas vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo a la Ley Marco de la Madre Tierra No. 300. Estos componentes normativos no son únicamente técnicos, sino también jurídicos y políticos, y serán determinantes para la sostenibilidad del mercado de carbono en el país y para la generación de seguridad jurídica a las inversiones nacionales e internacionales.

En paralelo, la COP30 también proyecta efectos sobre el mercado voluntario de carbono. Es importante recordar que, aunque Bolivia aún no cuenta con un marco normativo operativo para regular estas actividades, el mercado voluntario existe en el país y funciona activamente entre actores privados. El mercado voluntario no se rige directamente por las decisiones del Acuerdo de París; sin embargo, los grandes compradores privados y financieros tienden a privilegiar créditos alineados con los criterios de integridad del artículo 6 y con las NDC de los países anfitriones.

Esto abre un espacio relevante para modelos de negocio sostenibles en Bolivia, mediante proyectos forestales, de energías renovables, gestión de residuos, agricultura baja en emisiones u otros proyectos sostenibles que generen bonos de carbono verificables. No obstante, dichos proyectos deberán cumplir estándares robustos de adicionalidad, permanencia y salvaguardas sociales y ambientales, a fin de evitar conflictos con la regulación interna y con los compromisos internacionales de mitigación.

Otro aspecto relevante de la COP30 para los mercados de carbono fue la consolidación del Tropical Forests Forever Facility (TFFF), el cual trata de un experimento de financiamiento para bosques tropicales. Brasil lanzó oficialmente el TFFF con la ambición de movilizar hasta 125.000 millones de dólares, combinando alrededor de 25.000 millones en aportes públicos y filantrópicos, con 100.000 millones de capital privado, estructurados como un fondo patrimonial administrado por el Banco Mundial. Hasta finales de la COP30, las promesas públicas rondaban los 6.5–7 mil millones de dólares, con contribuciones significativas de Noruega y otros países, y un compromiso de destinar al menos 20% de los recursos a pueblos indígenas y comunidades locales.

En línea con lo anterior, este escenario abre oportunidades y desafíos significativos para países con alta densidad boscosa como Bolivia. En el plano de la oportunidad, contar con grandes superficies de bosque y altos riesgos de deforestación permite, en teoría, acceder tanto a esquemas bajo el Artículo 6 (ITMOs o créditos PACM) como a pagos condicionados tipo TFFF o programas REDD+. Para ello, sin embargo, se requiere una institucionalidad robusta con sistemas de monitoreo, reporte y verificación (MRV) a escala nacional o subnacional, así como definiciones claras sobre quién detenta los derechos de carbono y mecanismos transparentes de distribución de beneficios entre Estado, gobiernos subnacionales, comunidades indígenas y actores privados.

Informes recientes de analistas críticos y promotores de proyectos de conservación basados en el mercado de carbono subrayan que, sin una base sólida de tenencia de tierras y salvaguardas, los países pueden quedar rezagados frente a vecinos con marcos más consolidados.

Desde una perspectiva normativa, la COP30 refuerza varios mensajes para cualquier futura regulación boliviana sobre créditos de carbono. Primero, la ley deberá distinguir con precisión entre el mercado regulado internacional (Artículo 6) y el mercado voluntario, evitando mezclar categorías y asegurando coherencia con las NDC. Segundo, será imprescindible definir procedimientos para autorizar ITMOs y créditos PACM, incluyendo criterios de selección de proyectos, condiciones para otorgar ajustes correspondientes y reglas sobre el uso de los ingresos. Tercero, la normativa tendrá que incorporar salvaguardas ambientales y sociales alineadas con estándares que hoy exigen bancos multilaterales, iniciativas de integridad del mercado y compradores corporativos, como derechos de los pueblos indígenas, consentimiento libre, previo e informado, igualdad de género, mecanismos de reclamación efectivos, entre otros.

Finalmente, todo este movimiento internacional tendrá un impacto directo en el mercado de los bonos de carbono. Para Bolivia, esto se traduce en una disyuntiva clara: o se invierte desde ahora en un marco jurídico serio, transparente y basado en derechos, que permita atraer inversiones bajo estos nuevos estándares, o el país corre el riesgo de quedar en la periferia de la próxima ola de financiamiento climático, observando cómo otros vecinos capturan la mayor parte de los flujos vinculados al carbono forestal y a los mercados regulados. Al mismo tiempo, Bolivia podría aprovechar estos mecanismos para canalizar recursos hacia la reforestación de zonas arrasadas por incendios forestales y hacia proyectos de tratamiento de residuos que el país requiere con urgencia; en gran medida, ello dependerá de la voluntad política y de la correcta aplicación de la normativa que se adopte.

Análisis de:

André Tejerina – Asociado Senior