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Decreto Supremo N° 5563 – Incentivos Tributarios por Reinversión de Utilidades y Otras Medidas de Reactivación Económica

I. Incentivo a la Reinversión de Utilidades – IUE Beneficiarios del Exterior

  • Se reduce la alícuota del IUE-BE con relación a la distribución de utilidades cuando éstas se reinviertan en los términos previstos en esta norma.
  • La alícuota del impuesto se reduce de la siguiente manera:
Porcentaje de ReinversiónTasa IUE-BE Aplicable
75% o más3.125%
50% hasta 74.99%6.25%
25% hasta 49.99%11.25%
Menos de 25%12.5% (tasa estándar)

 

  • Si la reserva patrimonial constituida para gozar del beneficio fuera distribuida sin reinvertirse conforme a las condiciones previstas, el tributo omitido deberá pagarse con los accesorios que señala la norma.

II. Medidas relativas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

  1. a) Depreciación acelerada
  • Los contribuyentes podrán depreciar los activos fijos adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, aplicando la mitad de los años de vida útil (es decir, duplicando la tasa de depreciación).
  • Se excluyen de este beneficio las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas.
  1. b) Previsiones por incobrables
  • Para la gestión fiscal 2026, serán deducibles las previsiones de créditos incobrables considerando los créditos incobrables reales de 2025 o el 60% de los incobrables reales de 2026, el que resulte mayor.
  1. c) Deducibilidad del IVA e ICE no computable
  • Se establece expresamente que son deducibles para el IUE: (i) el IVA incorporado en compras de bienes y servicios que no resulta computable por estar asociado a operaciones no gravadas o con tasa cero; y (ii) el ICE consignado en facturas cuando no resulte recuperable por el contribuyente.

III. Medidas relativas al IVA y Profesionales Independientes

  • Se amplían los gastos deducibles para personas naturales que ejerzan profesiones u oficios de forma independiente.
  • Todos estos gastos deben estar respaldados con facturas o documentos equivalentes a nombre del contribuyente.

IV. Compensación  IUE – IT

  • Se restituye el tratamiento de la compensación del IT con el IUE previo a las modificaciones del Decreto Supremo N˚ 5327, por lo que no se establece más como requisito el pago del IUE antes de su fecha de vencimiento para tal efecto.

V. Modificaciones al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)

  1. a) Bebidas alcohólicas y no alcohólicas
  • Se modifican las alícuotas del ICE aplicables a bebidas, estableciendo alícuotas específicas y porcentuales actualizadas para aguas gasificadas, bebidas energizantes y algunas bebidas alcohólicas, entre otros.
  1. b) Tractores a diésel para transporte
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026, se establece una alícuota reducida del 15% para tractores de carretera para semirremolques a diésel (subpartida 8701.21.00.00), tanto nuevos como usados (hasta 5 años de antigüedad).

VI. Otras Disposiciones Relevantes

  1. a) Equiparación de empresas unipersonales
  • Se establece expresamente que el concepto de “reorganización de empresas” alcanza también a aquellas relacionadas a empresas unipersonales, para fines del  IVA, IUE e IT, eliminando posibles interpretaciones restrictivas.
  1. b) Vigencia
  • Las modificaciones al ICE (bebidas y tractores) entran en vigencia a partir del quinto día hábil de la publicación del Decreto.
  • Las demás disposiciones entran en vigencia desde la fecha de publicación (2 de marzo de 2026).

Alerta legal de:

Luis Valda – Director Asociado del equipo de Tax