ALERTA TRIBUTARIA RND N° 102600000020 de 08 de junio de 2026 Modificaciones al Reglamento de…
REGLAMENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADUANA NACIONAL

Alerta Tributaria Aduanera RD N° 01-041-26 de 03/06/2026
REGLAMENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADUANA NACIONAL
El 3 de junio de 2026, la Aduana Nacional emitió la RD Nº 01-041-26, que reglamenta los mecanismos administrativos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, publicada el 27 de mayo de 2026.
La norma regula los mecanismos para la aplicación de:
- La condonación de obligaciones aduaneras y multas.
- La regularización tributaria.
- Las Facilidades de Pago
- CONDONACIÓN TRIBUTARIA
Alcance del beneficio:
- a) Obligaciones tributarias aduaneras u obligaciones de pago en aduanas anteriores a enero de 2018 (hasta el 31/12/2017)
Tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000 (Diez Millones 00/100 bolivianos)
- b) Obligaciones tributarias aduaneras u obligaciones de pago en aduanas correspondientes a la gestión 2020.
Sin importar el monto del tributo omitido.
La norma aclara que el beneficio alcanza incluso a obligaciones que actualmente se encuentren:
- En actuaciones de Control Posterior
- En recursos de Alzada o Jerárquicos.
- En procesos Contencioso-Tributarios
- En ejecución tributaria.
- En cobranza coactiva.
- En planes de facilidades de pago vigentes o incumplidos.
La única limitación relevante es que no se haya producido el remate o la disposición definitiva de bienes dentro del proceso de ejecución.
La RD establece expresamente que la condonación se efectuara de manera automática por la Aduana.
Para los Sujetos Pasivos que se beneficien de la condonación, la Aduana Nacional emitirá una “Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios” (la misma que determina la aprobación o rechazo a la solicitud de beneficios) que se podrá obtener en los sistemas informáticos habilitados, a partir del décimo día hábil siguiente a la vigencia de la RD.
La condonación comprende:
- Tributo omitido.
- Mantenimiento de valor.
- Intereses.
- Multas
- Sanciones tributarias.
Aclaración:
Las deudas tributarias que se encuentren en etapa de impugnación administrativa o judicial iniciadas por la Aduana Nacional quedaran extinguidas de pleno derecho.
Las deudas tributarias que se encuentren en etapa de impugnación administrativa o judicial iniciadas por el contribuyente, podrán acogerse previo desistimiento total o parcial del proceso judicial o Recurso administrativo.
El desistimiento deberá ser presentado a la Aduana en original o copia legalizada con constancia de recepción de la Autoridad competente. Verificada la documentación se emitirá la Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios.
Aspecto de especial importancia
La condonación opera respecto de obligaciones ya determinadas e incluso respecto de deudas que cuentan con resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas.
Por tanto, contribuyentes que durante años mantuvieron litigios tributarios pendientes podrían ver extinguidas dichas obligaciones sin necesidad de realizar pagos.
- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
Esta regulación tributaria será aplicable a:
- Obligaciones Tributarias Aduaneras u obligaciones de Pago en Aduanas correspondientes a las gestiones 2018,2019, 2021 a 2025.
- Obligaciones Tributarias Aduaneras u obligaciones de Pago en Aduanas anteriores a 2018 cuando el tributo omitido acumulado sea igual o superior a Bs10.000.000.-
En el plazo de 120 días después de emitida la Ley.
La norma aclara que el beneficio alcanza incluso a obligaciones que actualmente se encuentren:
- En procesos de determinación de oficio
- Declaraciones juradas pendientes de regularización o pago
- En recursos de Alzada o Jerárquicos.
- En procesos Contencioso-Tributarios
- En ejecución tributaria.
- En cobranza coactiva.
- En planes de facilidades de pago vigentes o incumplidos.
Además, comprenderá:
- Multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera
- Contravenciones por omisión de pago
- Incumplimiento de deberes formales derivadas del Tributo Omitido
Importante:
- La regularización no aplica en los casos que se hubiera producido el remate, adjudicación o disposición definitiva de bienes.
- Las deudas tributarias que se encuentren en etapa de impugnación administrativa o judicial iniciadas por el contribuyente, podrán acogerse previo desistimiento total o parcial del proceso judicial o recurso administrativo.
- El desistimiento deberá ser presentado a la Aduana en original o copia legalizada con constancia de recepción de la Autoridad competente. Verificada la documentación se emitirá la Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios.
¿Como acogerse a la regulación tributaria?
La norma prevé dos modalidades:
- Pago al contado
- Facilidades de Pago
Importante: Los contribuyentes que deseen acogerse a la regularización, deberán presentar Solicitud de acogimiento a la regularización, identificando la obligación que pretende regularizar y señalar la modalidad elegida.
Modalidad 1: Pago al Contado
Cuando el contribuyente opte por cancelar su deuda en un solo pago:
Debe pagar
- El 100% del tributo omitido.
- Solamente el 50% del mantenimiento de valor actualizado.
Queda condonado
- El otro 50% del mantenimiento de valor.
- El 100% de los intereses.
- El 100% de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales
- Se levantarán las medidas coactivas que hubieran sido aplicadas.
Importante: Los sujetos pasivos que mantengan facilidades de pago vigente so incumplidos, podrán acogerse respecto del saldo pendiente de pago.
Modalidad 2: Facilidades de Pago
Plazo: Hasta 36 cuotas mensuales.
Aplicable a:
- Planes de pago incumplidos: Los contribuyentes con planes de pago caídos podrán presentar una nueva solicitud respecto al saldo pendiente actualizado, efectuar pago de cuota inicial y presentar garantía exigida
- Reprogramación de planes de pago vigentes.
Los contribuyentes que actualmente tienen facilidades de pago vigentes podrán reprogramarlas hasta 36 cuotas sin constituir una nueva garantía ni realizar un nuevo pago inicial.
La RND incorpora una advertencia relevante para quienes opten por facilidades de pago.
El beneficio se pierde cuando:
- Existan cuatro cuotas impagas, continuas o discontinuas.
- Incumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios.
En estos casos:
- Se recalcula toda la deuda.
- Se restablecen intereses.
- Se restablecen multas.
- Se pierden todas las condonaciones otorgadas.
- TRATAMIENTO ESPECIAL
En los casos de obligaciones en ejecución tributaria o cobranza coactiva
La Aduana Nacional verificara la existencia de:
- Medidas precautorias
- Garantías constituidas
- Remates Programados
- Adjudicaciones
- Otras actuaciones de ejecución.
La Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios en los casos que exista obligaciones en ejecución tributaria o cobranza coactiva deberá contener:
- Las obligaciones comprendidas
- Las medidas precautorias vigentes
- Las garantías constituidas
- La procedencia de suspensión, mantenimiento o levantamiento de medidas
- Las actuaciones posteriores necesarias para la adecuada implementación de la decisión.
No procederá la condonación ni la regularización cuando el remate o la adjudicación de los bienes se hubiese perfeccionado.
En el caso de mercancías comisadas, no procederá la condonación ni la regularización cuando la mercancía hubiera sido adjudicada, entregada, dispuesta definitivamente o destruida.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Ley Nº 1733 representa una de las medidas de alivio tributario más importantes de los últimos años. Sin embargo, la conveniencia de acogerse a estos beneficios y optimizar el beneficio dependerá de las circunstancias particulares de cada contribuyente, por lo que resulta recomendable efectuar una revisión integral de su situación tributaria antes de tomar una decisión.
Nuestro equipo de TAX se encuentra a disposición para analizar el alcance de estos beneficios, evaluar contingencias fiscales y diseñar estrategias de regularización acordes a las necesidades específicas de cada empresa.
Moises Blanco – Asociada Senior
Laura Rivas – Asociada


