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El nuevo Convenio de la OIT sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas: Desafíos Regulatorios e Implicaciones para Bolivia

El nuevo Convenio de la OIT sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas: Desafíos Regulatorios e Implicaciones para Bolivia

El 12 de junio de 2026, la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el primer Convenio internacional destinado a garantizar el trabajo decente en la economía de plataformas digitales. Su adopción es el resultado de un proceso impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que comenzó en 2021, cuando la organización incorporó a su agenda la necesidad de establecer estándares internacionales para regular esta nueva forma de prestación de servicios. Como punto de partida, publicó un estudio global basado en encuestas a aproximadamente 12.000 trabajadores de 100 países, además de empresas y plataformas digitales.

Posteriormente, un análisis de las lagunas normativas realizado en 2023 evidenció la falta de consenso sobre la clasificación de los trabajadores de plataformas como dependientes o autónomos, así como importantes vacíos regulatorios en materias como remuneración, seguridad social y resolución de conflictos transfronterizos.

Sobre la base de estos diagnósticos, se impulsó un proceso de discusión normativa que culminó con la aprobación del referido Convenio, que constituye un hito normativo sin precedentes en la historia de la Organización Internacional del Trabajo; puesto que, a diferencia de la mayoría de sus instrumentos -concebidos para regular relaciones laborales dependientes-, reconoce expresamente la diversidad de formas de prestación de servicios existentes en la economía de plataformas. En consecuencia, su ámbito de aplicación comprende tanto a las personas sujetas a una relación laboral como a los prestadores de servicios independientes que desarrollan actividades a través de plataformas digitales.

Su relevancia radica en que reconoce una realidad cada vez más evidente: el crecimiento de la economía de plataformas está transformando significativamente el mundo del trabajo y la forma en que se organizan, asignan, supervisan y ejecutan los servicios. En este contexto, el Convenio busca establecer estándares mínimos internacionales orientados a promover condiciones de trabajo decente, atendiendo a las particularidades propias de los modelos de negocio digitales.

El Convenio adopta un ámbito de aplicación amplio. Se aplica a toda “plataforma digital de trabajo”, entendida como toda persona física o jurídica que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración. Asimismo, define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para prestar servicios organizados o facilitados por una plataforma digital.

Dentro de este marco, el Convenio incorpora un conjunto de estándares mínimos orientados a garantizar condiciones de trabajo decente en la economía de plataformas. Entre ellos destacan la obligación de los Estados de promover y garantizar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, como la libertad de asociación, la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil y la no discriminación; adoptar medidas de prevención en materia de seguridad y salud ocupacional; proteger a los trabajadores de plataformas digitales frente a la violencia y el acoso; prohibir la suspensión o desactivación de sus cuentas por motivos ilegales; facilitar el acceso a mecanismos adecuados de solución de conflictos; y proteger sus datos personales y privacidad.

Uno de los aspectos más relevantes del Convenio se encuentra en su artículo 9, relativo a la “clasificación de la situación en el empleo” de los trabajadores de plataformas digitales. Esta disposición establece la obligación de los Estados miembros de asegurar la categorización correcta de los trabajadores de plataformas, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose en las circunstancias reales en las que se desarrolla su actividad.

Esta distinción entre quienes prestan servicios bajo una relación laboral y quienes operan bajo una relación civil o comercial, resulta particularmente relevante porque constituye el punto de partida para determinar el alcance de determinados derechos y obligaciones en materias clave como remuneración, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y terminación de la relación jurídica con la plataforma.

Otro de los aspectos más innovadores del instrumento se encuentra en la regulación del uso de sistemas automatizados. El Convenio exige que las plataformas digitales informen a quienes prestan servicios a través de ellas sobre el uso de algoritmos u otros sistemas automatizados para el seguimiento, evaluación o adopción de decisiones relacionadas con el trabajo.

Asimismo, los trabajadores de plataformas digitales deberán tener acceso a una explicación escrita de aquellas decisiones automatizadas que afecten negativamente sus modalidades de trabajo o su acceso a oportunidades laborales, así como a mecanismos de revisión con intervención humana cuando dichas decisiones impliquen, entre otros supuestos, la suspensión o desactivación de cuentas, el impago de montos adeudados o la terminación de la relación contractual con la plataforma.

Implicaciones de una eventual ratificación para Bolivia

En Bolivia, la economía de plataformas ha experimentado un crecimiento sostenido a través de aplicaciones de delivery, transporte y otros servicios personales bajo demanda, por lo que una eventual ratificación del Convenio tendría implicaciones relevantes tanto para el ordenamiento jurídico nacional como para la dinámica operativa de las plataformas digitales que desarrollan actividades en el país. En este contexto, destacan al menos tres aspectos que merecen particular atención:

Clasificación de los trabajadores de plataformas digitales: El Convenio exige a los Estados adoptar medidas para asegurar la correcta determinación de la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, reconociendo expresamente que dentro de la economía de plataformas pueden coexistir tanto trabajadores sujetos a una relación laboral como prestadores de servicios independientes.

En el marco jurídico boliviano, conforme a los Decretos Supremos No. 23570 y 28699, las características esenciales de la relación laboral son: (i) dependencia y subordinación; (ii) prestación de trabajo por cuenta ajena; y (iii) percepción de remuneración o salario. Toda persona respecto de la cual concurran estos elementos, se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

La implementación del Convenio demandaría, por tanto, que las autoridades administrativas y judiciales apliquen estos criterios de manera consistente al trabajo mediado por plataformas digitales, evitando no sólo la clasificación indebida como prestador de servicios cuando en los hechos exista una relación laboral, sino también la extensión equívoca de la normativa laboral a quienes genuinamente operan por cuenta propia como prestadores de servicios independientes.

Seguridad social y protección de la salud: El Convenio exige a los Estados adoptar medidas para asegurar que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a protección en materia de seguridad social en condiciones no menos favorables que las aplicables a otros trabajadores con la misma clasificación de su situación en el empleo. Asimismo, establece la obligación de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cualquier otro daño a la salud relacionado con las actividades desarrolladas mediante plataformas digitales.

La implementación de estas disposiciones en Bolivia requerirá distinguir entre quienes prestan servicios bajo una relación laboral y quienes lo hacen como prestadores de servicios independientes. En el primer caso, resultarán aplicables las obligaciones patronales y de seguridad social ya previstas en la legislación boliviana. En el segundo, el desafío consistirá en desarrollar mecanismos viables que permitan ampliar el acceso a la protección social y a la cobertura en salud, ya sea mediante esquemas de afiliación, seguros o mecanismos complementarios que no desnaturalicen el vínculo civil con las plataformas. Ello adquiere especial relevancia considerando que actualmente subsisten barreras administrativas y operativas que dificultan la afiliación voluntaria de prestadores de servicios independientes a los seguros de salud de corto plazo.

Transparencia algorítmica y sistemas automatizados: El Convenio incorpora obligaciones sin precedente en el ordenamiento jurídico boliviano. Las plataformas digitales deberán informar a sus trabajadores sobre el uso de sistemas automatizados para el seguimiento y evaluación del trabajo, así como sobre el impacto que estos pueden tener en las condiciones de prestación de servicios. Asimismo, las decisiones automatizadas significativas que afecten pagos, impliquen la suspensión o desactivación de cuentas, o determinen la terminación de la relación con la plataforma, deberán poder ser explicadas por escrito y sometidas a revisión humana.

Esto representaría un desafío regulatorio importante para Bolivia, que actualmente carece de un marco normativo específico sobre transparencia algorítmica y gobernanza de sistemas automatizados. Al mismo tiempo, podría impulsar cambios relevantes en la dinámica operativa de las plataformas digitales, requiriendo la implementación de matrices de decisiones automatizadas, registros de suspensión o desactivación de cuentas, criterios objetivos para la detección de fraude, riesgos de seguridad o incumplimientos, así como mecanismos de revisión humana que permitan corregir errores y resolver controversias de manera interna.

Alejandra López – Asociada Senior