Saltear al contenido principal

ALERTA TRIBUTARIA- NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE FACILIDADES DE PAGO- SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

ALERTA TRIBUTARIA- NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE FACILIDADES DE PAGO-

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

La RND 102600000022 de 29 de junio de 2026, modifica la RND 102500000019 Reglamento para Facilidades de Pago, incorporando el parágrafo III en el artículo 6.

 ¿Qué cambia?

 Los contribuyentes que tengan vigente una medida coactiva de Retención de Fondos podrán solicitar que los montos retenidos sean imputados al:

  • Pago Inicial, y/o
  • Garantía en Efectivo,

Los cuales son requeridos para la constitución de una Facilidad de Pago, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la RND N° 102500000019.

 

¿Cuál es el procedimiento?

 Presentación de la solicitud

El contribuyente deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de su jurisdicción solicitando la utilización de los fondos retenidos. 

  1. Pronunciamiento de la Administración Tributaria

 La Gerencia correspondiente deberá aceptar o rechazar la solicitud dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

 Si la solicitud es aceptada:

El servidor público competente requerirá, el mismo día, el número de la Facilidad de Pago obtenido a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Posteriormente, efectuará la imputación del Pago Inicial y/o de la Garantía en Efectivo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles.

 Si la solicitud es rechazada:

La Gerencia Distrital o Gerencia GRACO deberá emitir una respuesta debidamente fundamentada.

  1. Entra en vigencia la RND N° 102600000023

Mediante esta Resolución Normativa de Directorio se dispone lo siguiente:

  1. Prórroga para el pago de cuotas de Facilidades de Pago

Se amplía el plazo hasta el 10 de julio de 2026 para el pago de las cuotas mensuales de Facilidades de Pago correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

  1. Renovación de Garantía a Primer Requerimiento

Los contribuyentes que cuenten con Facilidades de Pago respaldadas con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota mensual programada corresponda a junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la RND N° 102600000023.

Nuestro equipo de Tax se encuentra a su disposición para atender cualquier consulta o brindar el asesoramiento que requieran respecto a las modificaciones introducidas por estas nuevas disposiciones normativas.

Claudia Maturana – Asociada Senior

Laura Rivas – Asociada