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El tratamiento del IUE y del IT bajo el nuevo TCO: Los efectos del nuevo régimen cambiario en los impuestos

El tratamiento del IUE y del IT bajo el nuevo TCO
Los efectos del nuevo régimen cambiario en los impuestos
En el artículo anterior desarrollé el vacío tributario que surge en las operaciones de transición: aquellas cuyo hecho generador y facturación quedaron sometidos al TCO fijo de Bs 6,96, mientras que el pago se realiza bajo el nuevo régimen de determinación diaria. En este nuevo escenario, el importe efectivamente percibido puede ser más de un 39% superior al originalmente facturado, lo que plantea una cuestión específica: si esa diferencia constituye una diferencia de cambio o si, por el contrario, integra la contraprestación gravada y debe recibir el mismo tratamiento tributario que el resto del precio.
Ese efecto responde a un fenómeno excepcional derivado de la transición. Mientras las diferencias propias de esa transición se producirán una sola vez, las diferencias de cambio derivadas de las variaciones del nuevo TCO pasarán a formar parte de la actividad ordinaria de las empresas. Por ello, el criterio que hoy se adopte respecto de las primeras inevitablemente influirá en el tratamiento tributario de las segundas.
La calificación jurídica que se otorgue a las diferencias de cambio en el IVA condicionará su tratamiento también en el IT. Si se consideran parte del precio de la operación para efectos del IVA, difícilmente podría sostenerse un tratamiento distinto respecto del ingreso gravado por el IT. En cambio, si se concluye que constituyen diferencias de cambio ajenas a la contraprestación, esa misma interpretación debería mantenerse en este impuesto.
El verdadero impacto del nuevo régimen cambiario se manifestará en el IUE. A diferencia del IVA y del IT, donde la discusión gira alrededor de una operación determinada, en este impuesto el problema se proyecta sobre el resultado del ejercicio. La primera gestión en la que las empresas deban cerrar sus estados financieros bajo el actual TCO de determinación diaria abordará dos cuestiones distintas: por un lado, el tratamiento tributario que finalmente se adopte para las diferencias generadas entre el importe facturado y el efectivamente percibido y, por otro, las diferencias de cambio que surgirán de la reexpresión de los activos y pasivos monetarios al cierre del ejercicio conforme a la normativa contable.
El artículo 16 del Decreto Supremo N.º 24051 dispone que las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera se conviertan a moneda nacional conforme a la Norma de Contabilidad N.º 6. A su vez, la NIC 21 exige reexpresar los activos y pasivos monetarios utilizando el TCO vigente al cierre de cada período y reconocer las diferencias en resultados. Sin embargo, la legislación del IUE no establece expresamente cómo debe armonizarse ese reconocimiento contable con la determinación de la base imponible consecuencia de un cambio de régimen de TCO de determinación diaria.
El primer escenario que plantea el nuevo régimen aplica a las empresas que mantuvieron sus registros utilizando el TCO oficial de Bs 6,96. Estas empresas deberán reconocer, durante la primera gestión de aplicación del nuevo régimen, diferencias de cambio de 39% aproximadamente, si la cotización actual se mantiene estable.
Por ejemplo, una empresa que mantiene una cuenta por cobrar de USD 100.000 registrada al TCO de Bs 6,96 refleja un activo por Bs 696.000. Si al cierre de la gestión el TCO ascendiera a Bs 9,50 (supongamos), esa misma cuenta deberá reexpresarse a Bs 950.000, reconociendo una diferencia de cambio positiva de Bs 254.000. De manera inversa, un préstamo por USD 100.000 registrado originalmente por Bs 696.000 deberá reexpresarse también a Bs 950.000, generando una diferencia de cambio negativa por el mismo importe.
Desde una perspectiva económica, esos Bs 254.000 no se generaron durante la gestión en la que se efectúa la reexpresión. El efecto comenzó a acumularse progresivamente desde que el TCO oficial dejó de reflejar las variaciones del valor de la moneda extranjera. Sin embargo, la aplicación del nuevo régimen concentrará su reconocimiento contable en un único ejercicio fiscal.
Las empresas con una posición monetaria neta activa podrían concentrar en un solo ejercicio diferencias de cambio positivas de magnitud considerable, generando ingresos que, de admitirse su reconocimiento tributario, incrementarían significativamente la base imponible del IUE. En sentido contrario, las empresas con una posición monetaria neta pasiva reconocerán diferencias de cambio negativas que, si se considera que constituyen gastos deducibles, podrían reducir el resultado imponible.
Más allá del impacto del reconocimiento contable de esas diferencias, queda pendiente determinar el tratamiento tributario que corresponde otorgarles para efectos del IUE en el cierre de esta gestión. Las diferencias de cambio continuarán generándose mientras Bolivia mantenga un TCO de determinación diaria, aunque ya no con la magnitud observada durante este primer ajuste. Por eso, la calificación jurídica que hoy se adopte respecto de ellas condicionará no sólo su tratamiento en el IVA, sino también en el IT y, especialmente, en el IUE.
Si la Administración Tributaria concluyera que el mayor importe percibido integra la contraprestación gravada y no constituye una diferencia de cambio, esa misma interpretación podría proyectarse sobre el tratamiento aplicable en el IUE, particularmente respecto de la deducibilidad de las pérdidas cambiarias reconocidas en la gestión fiscal correspondiente. Ello podría traducirse en un resultado tributariamente relevante con el incremento de la utilidad imponible y la consecuente determinación de la deuda tributaria, con los intereses, sanciones y demás accesorios que correspondan conforme a la normativa tributaria.
Por el contrario, si se reconoce que dichas diferencias responden exclusivamente a la variación del TCO y no modifican la naturaleza económica de la operación, ese criterio debería mantenerse de manera uniforme en los distintos impuestos. La coherencia del sistema exige que una misma realidad económica no reciba calificaciones jurídicas distintas según el tributo que se analice.
Existe, además, un segundo escenario que merece una consideración independiente. Las empresas que registraron o valoraron operaciones en moneda extranjera utilizando referencias distintas al TCO durante los años de coexistencia con el mercado paralelo. Para ellas, la implementación del nuevo régimen cambiario no implica una regularización automática de los criterios aplicados en las gestiones anteriores.
Por ejemplo, si una empresa registró en la gestión 2025 una cuenta por cobrar de USD 100.000 utilizando un tipo de cambio de Bs 10 (supongamos), reconoció un activo por Bs 1.000.000, cuando conforme al TCO oficial de Bs 6,96 ese mismo registro habría ascendido a Bs 696.000. Del mismo modo, un préstamo contabilizado bajo ese criterio reflejará un pasivo distinto del que habría resultado de aplicar el único TCO reconocido por el ordenamiento jurídico en esa gestión.
La implementación del nuevo TCO no modifica el análisis jurídico aplicable a esos períodos ni convalida retroactivamente los criterios utilizados durante los años de dualidad cambiaria. Cada gestión fiscal continuará siendo evaluada conforme a la normativa vigente al momento de producirse los hechos imponibles y de efectuarse los registros contables correspondientes.
En consecuencia, si la Administración Tributaria concluyera que las diferencias originadas por esos registros carecen de sustento conforme al TCO aplicable en la gestión correspondiente, podría cuestionar su reconocimiento tributario. Tratándose de pérdidas por diferencia de cambio, ello podría traducirse en la observación de su deducibilidad para efectos del IUE como gasto no deducible.
El principal desafío que plantea el nuevo régimen cambiario no consiste únicamente en resolver las diferencias extraordinarias originadas por la transición entre un TCO fijo y un régimen de determinación diaria cuya brecha es de 39%. Ese fenómeno será necesariamente transitorio; lo que permanecerá será la necesidad de aplicar un criterio tributario uniforme frente a diferencias de cambio que pasarán a formar parte de la actividad ordinaria de las empresas.
Mientras la Administración Tributaria no establezca un criterio expreso, corresponderá a cada contribuyente definir una posición técnica consistente y sostenerla de manera uniforme en los distintos impuestos. En ese contexto, la coherencia entre el tratamiento aplicado en el IVA, el IT y el IUE, junto con una adecuada documentación y trazabilidad de las operaciones, dejará de ser únicamente una buena práctica para convertirse en el principal elemento de defensa frente a una eventual fiscalización.
Valeria Villegas – Asociado Senior


