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El pasado 15 de agosto entro en vigencia la RND 102600000031, la cual realiza modificaciones la RND 102500000017 Registro Nacional de Contribuyentes

El pasado 15 de agosto entro en vigencia la RND  102600000031, la cual realiza modificaciones la RND 102500000017 Registro Nacional de Contribuyentes.

Como consecuencia.

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11

¿Qué cambio?

Antes:

El parágrafo II del artículo 11, disponía posibilidad de solicitar en línea o de forma presencial, el cambio de Un Régimen Especial (RTS, STI, RAU) al Régimen General, conforme los requisitos establecidos en el Anexo Técnico.

Ahora:

La modificación contempla, la posibilidad de solicitar, en línea o presencialmente:

  • El cambio de tipo de contribuyente de Persona Natural a Empresa Unipersonal o Viceversa
  • El cambio de un Régimen Especial (RTS, STI, RAU) al Régimen General o viceversa.

*Excepción: La modificación expresamente prevé que el cambio de Régimen Agropecuario Unificado (RAU) al Régimen General para actividades agrícolas y pecuarias, tiene carácter irreversible, por lo que no se puede reincorporar al RAU.

  1. Se incorpora el parágrafo III al artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática)

¿Que se incorpora?

Ahora: Los contribuyentes podrán realizar la “Consulta del Estado del NIT” en la pagina web del SIN mediante la opción “Servicios al Ciudadano”.

  1. Se incorpora el Capitulo V “Certificaciones Electrónicas del RNC” conformado por los artículos 18 (Certificaciones) y 19 (Validez Jurídica).

¿Que se incorpora?

El Artículo 18 prevé lo siguiente:

  1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá obtener la “Certificación de Registro en el RNC” en la página web www.impuestos.gob.bo a través de la opción “Oficina Virtual Tributaria”.
  2. El solicitante podrá acceder a la “Certificación de No Tenencia de Número de Identificación Tributaria (NIT)”, en la página web www.impuestos.gob.bo mediante la opción “Servicios al Ciudadano”.

En ambos casos, la certificación emitida incorporará un código QR que permitirá verificar su autenticidad, para fines de seguridad. Dichas certificaciones perderán automáticamente su validez cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en ellas.

El Artículo 19 respecto a la validez jurídica prevé:

Las certificaciones electrónicas emitidas en el marco del presente Capítulo producirán plenos efectos jurídicos y gozarán de validez probatoria en todo el territorio nacional, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano.

Nuestro equipo de Tax se encuentra a su disposición para atender cualquier consulta o brindar el asesoramiento que requieran respecto a las modificaciones e incorporaciones introducidas por esta nueva disposición normativa.

Laura Rivas – Asociada