ALERTA TRIBUTARIA RND N º 102600000039 FACTURACIÓN CON EXENCIÓN DEL IVA – LEY Nº 1755-DS…
Incremento salarial 2027

Incremento salarial 2027
Varios personeros del Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, incluido el propio ministro de Trabajo, ya dejaron sentado un precedente clave para lo que viene en 2027, habrá un incremento salarial obligatorio.
Recordemos que el Decreto Supremo N° 5516, del 12 de enero de 2026, fijó el Salario Mínimo Nacional en Bs. 3.300 para los sectores público y privado, equivalente a un incremento del 20% respecto de 2025, con aplicación obligatoria sujeta a control del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y efecto retroactivo al 1 de enero de 2026.
Pero lo verdaderamente relevante para las empresas no es solo el monto; el mismo decreto, en su Artículo 21, reconoció y garantizó la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, estableciendo como único piso inderogable el Salario Mínimo Nacional y exigiendo que los acuerdos salariales consten por escrito y no impliquen renuncia a derechos adquiridos.
Es decir, a diferencia de esquemas anteriores que fijaban un porcentaje único y obligatorio de incremento al salario básico para todo el sector privado, el Gobierno optó por dejar el incremento al básico abierto a la negociación colectiva, dentro de ciertos límites de orden público laboral. El Gobierno ya confirmó que en 2027 habrá un incremento salarial obligatorio; lo que está pendiente de definición es únicamente su porcentaje, que se negociará con los sectores obrero y empresarial.
Por eso la pregunta clave es la siguiente:
¿Los incrementos que ya pacté voluntariamente con mis trabajadores, o que pienso acordar ahora, se pueden imputar al incremento salarial obligatorio que el Gobierno ya confirmó para 2027?
- El marco de la libre negociación salarial (D.S. N° 5516) es el punto de partida
El Artículo 21.II del Decreto Supremo N° 5516 exige que la libre negociación salarial respete el Salario Mínimo Nacional como piso inderogable, cumpla íntegramente la legislación laboral vigente y observe los principios del tripartitismo, el diálogo social y la negociación colectiva conforme a los convenios de la OIT ratificados por Bolivia.
Además, el Parágrafo III exige que los acuerdos salariales consten por escrito y los declara nulos de pleno derecho si implican renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos. Esto confirma que el incremento al salario básico ya no depende de una escala única impuesta por decreto, sino que es materia de negociación entre las partes, sujeta a ese marco de legalidad.
- Factibilidad legal de la imputación
A partir de este marco normativo, la imputación de incrementos voluntarios a un futuro incremento obligatorio es jurídicamente viable, pero no automática ni incondicionada:
- Debe verificarse si el monto total ya otorgado mediante convenio colectivo, política salarial interna o recategorización es igual, mayor o menor al porcentaje de incremento que finalmente se acuerde para 2027.
- Si el monto ya pagado es igual o mayor, el empleador puede imputarlo sin generar una obligación adicional.
- Si es menor, el empleador solo debe pagar la diferencia; nunca puede revertir lo ya otorgado, pues los derechos laborales adquiridos no admiten renuncia, disminución ni desconocimiento, bajo sanción de nulidad de pleno derecho.
- Lo que nunca podría hacerse es descontar lo ya pagado del salario vigente del trabajador, la imputación opera sobre el incremento futuro, no sobre lo ya adquirido.
- El incremento acordado y el que eventualmente se decrete en 2027 deben respetar en todo momento el Salario Mínimo Nacional como piso inderogable de remuneración.
- Cómo documentarlo correctamente antes de 2027
Para que la imputación sea defendible ante una inspección del Ministerio de Trabajo o un eventual reclamo:
- Formaliza el incremento actual por escrito, tal como exige el Artículo 21.III del Decreto Supremo N° 5516 para todo acuerdo salarial, indicando expresamente que se trata de un anticipo a cuenta de futuros incrementos obligatorios que el Gobierno disponga.
- Especifica el monto exacto y la fecha de aplicación del incremento voluntario, para poder compararlo técnicamente contra el decreto de 2027 cuando se conozca su contenido.
- Incorpora la cláusula en el convenio colectivo, contrato de trabajo o adenda, con firma de conformidad del trabajador o de su representación sindical, respetando los principios de tripartitismo y diálogo social.
- Mantén la consolidación al salario básico cuando corresponda, siguiendo el criterio histórico usado para bonos y otros conceptos remunerativos.
- Conserva respaldo documental (planillas, comunicados, actas de negociación) que acredite fecha, monto y carácter del incremento para la comparación posterior, anticipando el control posterior que el Ministerio de Trabajo puede ejercer conforme al Artículo 21.IV del Decreto Supremo N° 5516.
El Decreto Supremo N° 5516 marcó un giro relevante a lo que venía aconteciendo en anteriores gobiernos, el incremento al salario básico ya no se impone por escala única, sino que se negocia dentro de un marco de legalidad laboral, mientras el Salario Mínimo Nacional actúa como piso inderogable. El Gobierno ya confirmó que en 2027 habrá un nuevo incremento salarial obligatorio, cuyo porcentaje se negociará con la Central Obrera Boliviana y el sector empresarial. En este contexto, la clave sigue siendo la misma de siempre, sin un respaldo escrito claro de que el incremento ya otorgado se pactó a cuenta de futuros aumentos obligatorios, la empresa corre el riesgo de tener que pagar el incremento de 2027 en su totalidad.
Paul Aramayo – Socio
El contenido de este artículo refleja el análisis y criterio de su autor.


