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ABC Del Perdonazo Tributario : Una Aproximación Práctica Para El Contribuyente

Ésta muy esperada norma beneficia a una gran cantidad de contribuyentes, sin embargo concentra toda su regulación en apenas dos artículos que, sin lugar a duda, requieren un cierto conocimiento previo en materia tributaria. Debido a ello, encontramos conveniente ayudar a su comprensión presentando algunos de los elementos centrales para beneficiarse con ella: posibles beneficiarios, fechas clave y porcentajes de reducción tributaria.

De manera genérica, pueden beneficiarse con esta norma todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan deudas tributarias por periodos anteriores al 28 de septiembre de 2018.

Contribuyentes con deudas tributarias

En una primera categoría se encuentran quienes tengan deudas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago. En este grupo es posible acogerse a los beneficios mediante el pago al contado o mediante facilidades de pago.

Para el pago al contado existen dos turnos para beneficiarse con esta norma.

  • Si se decide acogerse a esta norma hasta el 30 de noviembre de 2018, deberán pagar al contado el tributo omitido, el mantenimiento de valor y multas con una reducción en la sanción del 95% además quedan exonerados de los intereses y multas por los procesos de determinación.
  • Si se opta por acogerse a esta norma después del 30 de noviembre de 2018 y antes del 28 de febrero de 2019, también podrán beneficiarse; sin embargo en este caso deberán pagar al contado el tributo omitido y mantenimiento de valor con la reducción del 90% de las multas. En este segundo grupo no son exonerados de las multas por los procesos de determinación.

Mediante beneficios de pago se  habilitará un solo grupo.

  • Podrán beneficiarse con esta norma quienes se acojan hasta el 28 de febrero de 2019 y deberán pagar  el tributo omitido con una reducción del 80% de las multas por contravención y las multas resultantes del proceso de determinación.

Quienes mantengan deudas por motivos diferentes a los aplicables para la primera categoría también podrán beneficiarse con la reducción del 90% para pago al contado o con una reducción del 80% para facilidades de pago.

Contribuyentes con deudas en proceso de pago

En el caso de contribuyentes que al 28 de septiembre de 2018 se encontraban pagando deudas tributarias o multas mediante facilidades de pago, podrán cancelar el saldo adeudado con una reducción del 80% o, si se paga el saldo al contado, se obtendrá una reducción del 95%.

Contribuyentes con deudas en proceso de impugnación

En el caso de los contribuyentes que mantengan deudas tributarias o multas en proceso de impugnación tributaria (en las vías administrativa o judicial) o hasta antes de la adjudicación pro ejecución tributaria o cobranza coactiva podrán acogerse también a esta norma según corresponda; sin embargo deberán presentar previamente su desistimiento.

Otros beneficiarios

También se beneficiaran con esta norma los contribuyentes que hasta el 28 de septiembre de 2018 hayan pagado el tributo omitido y actualizado; sin embargo mantengan deudas por intereses, multas o multas resultantes del proceso de determinación. Quienes se encuentren en esta situación quedan liberados del pago.

Quedan extinguidas todas las multas por incumplimiento de deberes formales y contravenciones aduaneras  por periodos anteriores al 28 de septiembre de 2018, siempre que no se haya iniciado el proceso sancionador.

¡Importante!

En el caso de acogerse a las facilidades de pago, el incumplimiento de pago de deudas tributarias y/o multas da lugar a la pérdida de todos los beneficios.