Desde el 28 de febrero de 2023, el Banco Central de Bolivia dejó de publicar…
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, PAGO DE SUELDOS Y VERIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Como efecto de la ampliación del estado de emergencia Sanitaria Nacional o determinado en el Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha emitido el Comunicado N° 17/2020 de 15 de abril de 2020, mediante el cual COMUNICA lo siguiente:
- Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el día 30 de abril de 2020, con excepción de las entidades y empresas descritas en los parágrafos III y IV de los Arts. 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199.
- Todas las empresas públicas y privadas deben cumplir con el pago de sueldos y salarios por el periodo de suspensión de actividades.
- Se extiende la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento a entidades públicas y privadas otorgadas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 30 de abril de 2020.
- El Ministerio de Trabajo continuará realizando las verificaciones permanentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial 01/20 y demás disposiciones reglamentarias.
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