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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, PAGO DE SUELDOS Y VERIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Como efecto de la ampliación del estado de emergencia Sanitaria Nacional o determinado en el Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha emitido el Comunicado N° 17/2020 de 15 de abril de 2020, mediante el cual COMUNICA lo siguiente:

 

  1. Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el día 30 de abril de 2020, con excepción de las entidades y empresas descritas en los parágrafos III y IV de los Arts. 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199.

 

  1. Todas las empresas públicas y privadas deben cumplir con el pago de sueldos y salarios por el periodo de suspensión de actividades.

 

  1. Se extiende la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento a entidades públicas y privadas otorgadas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 30 de abril de 2020.

 

  1. El Ministerio de Trabajo continuará realizando las verificaciones permanentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial 01/20 y demás disposiciones reglamentarias.

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php/comunicacion/27-destacados/1284-comunicado-17-2020.html?fbclid=IwAR2nEUc_TXotxkRM5kqYBKTdynWaXZnUZCQRUeI1MjptbJYtHOgIBlVkKZw