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Alerta Fiscal – Re-IVA – Ley del Reintegro del 5%

Se aprobó la Ley del reintegro del 5% del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) pagado en las facturas de compras para las personas naturales que tengan un ingreso promedio igual o menor a Bs. 9.000.- aproximadamente menor a USD 1.300.-

 

Entrará en vigencia con la aprobación y publicación de su Decreto Supremo reglamentario, que establecerá los plazos, medios y formas de pago del Re-IVA.

 

De todas formas, para recibir el pago del Re-IVA es esencial que las personas naturales se habiliten como beneficiarios de este Régimen ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que realizará el pago directamente a quienes cumplan las condiciones.

 

Para este régimen quedan excluidas:

  • Las facturas utilizadas en el descargo del RC IVA
  • El IVA de compra de bienes y servicios subvencionados por el Estado (se establecerá en el reglamento, ej. subsidios, gasolina, etc.).

 

Estamos al pendiente del reglamento, porque el Re-IVA tendrá un alcance masivo en la medida que los beneficiarios cumplan las condiciones.

Para mayor información, desarrollo y detalles sobre esta normativa, por favor contactar a:

Rodrigo Burgos

 rburgos@emba.com.bo