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ALERTA LABORAL: REGLAMENTACIÓN INCREMENTO SALARIAL 2025

Reglamenta el Decreto Supremo N° 5383 de 1 de mayo de 2025
El Ministerio de Trabajo ha oficializado la reglamentación para la aplicación del incremento salarial 2025 en el sector privado. Estos son los puntos más importantes para empleadores y trabajadores:
Incremento del 5% obligatorio
Aplicable al salario básico mensual para todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado (tiempo indefinido, plazo fijo, a realización de obra o servicio, entre otros).
El 5% es un mínimo obligatorio. Se permite negociar porcentajes mayores.
Nuevo Salario Mínimo Nacional: Bs. 2.750.-
Representa un incremento del 10% respecto a 2024.
Ningún trabajador bajo relación de dependencia puede percibir un salario básico inferior a este monto.
¿Quiénes están excluidos del incremento?
La norma ratifica que el incremento NO es obligatorio para quienes ocupan cargos de:
🔹 Presidentes
🔹 Vicepresidentes
🔹 Miembros de directorios
🔹 Gerentes y subgerentes
🔹 Directores generales y subdirectores
…siempre que perciban un salario acorde a su cargo.
Formalización mediante Convenio Colectivo
Debe firmarse entre el empleador y los representantes sindicales.
En ausencia de sindicato, debe contar con la firma de la mayoría de los trabajadores (según lo previsto en el Art. 103 de la LGT y RM N° 123/06).
Plazos clave:
Pago retroactivo del incremento y del nuevo salario mínimo:
Hasta el 31 de julio de 2025
Presentación del Convenio Colectivo al Ministerio de Trabajo:
Hasta el 31 de agosto de 2025
La presentación debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT)
en www.ovt.mintrabajo.gob.bo
Recomendaciones Legales:
Revisión inmediata de planillas y contratos.
Coordinación con el área sindical o representación de los trabajadores.
Preparación y registro oportuno del convenio.
Ajuste retroactivo antes del 31 de julio para evitar sanciones.
¡Atención! El incumplimiento de esta normativa será sancionado conforme a la RM N° 212/18.
Análisis de:
Paul Aramayo – Socio