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ALERTA LABORAL: REGLAMENTACIÓN INCREMENTO SALARIAL 2025

Reglamenta el Decreto Supremo N° 5383 de 1 de mayo de 2025

El Ministerio de Trabajo ha oficializado la reglamentación para la aplicación del incremento salarial 2025 en el sector privado. Estos son los puntos más importantes para empleadores y trabajadores:

Incremento del 5% obligatorio

Aplicable al salario básico mensual para todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado (tiempo indefinido, plazo fijo, a realización de obra o servicio, entre otros).

El 5% es un mínimo obligatorio. Se permite negociar porcentajes mayores.

Nuevo Salario Mínimo Nacional: Bs. 2.750.-

Representa un incremento del 10% respecto a 2024.

Ningún trabajador bajo relación de dependencia puede percibir un salario básico inferior a este monto.

 

¿Quiénes están excluidos del incremento?

La norma ratifica que el incremento NO es obligatorio para quienes ocupan cargos de:

🔹 Presidentes

🔹 Vicepresidentes

🔹 Miembros de directorios

🔹 Gerentes y subgerentes

🔹 Directores generales y subdirectores

…siempre que perciban un salario acorde a su cargo.

 

Formalización mediante Convenio Colectivo

Debe firmarse entre el empleador y los representantes sindicales.

En ausencia de sindicato, debe contar con la firma de la mayoría de los trabajadores (según lo previsto en el Art. 103 de la LGT y RM N° 123/06).

Plazos clave:

Pago retroactivo del incremento y del nuevo salario mínimo:

Hasta el 31 de julio de 2025

Presentación del Convenio Colectivo al Ministerio de Trabajo:

Hasta el 31 de agosto de 2025

La presentación debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT)

en www.ovt.mintrabajo.gob.bo

 

Recomendaciones Legales:

Revisión inmediata de planillas y contratos.

Coordinación con el área sindical o representación de los trabajadores.

Preparación y registro oportuno del convenio.

Ajuste retroactivo antes del 31 de julio para evitar sanciones.

 

¡Atención! El incumplimiento de esta normativa será sancionado conforme a la RM N° 212/18.

Análisis de:

Paul Aramayo – Socio