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ALERTA TRIBUTARIA – ADUANERA

ALERTA TRIBUTARIA – ADUANERA

 El pasado 29 de junio se publicó el DECRETO SUPREMO N° 5646 el cual establece Medidas arancelarias y aduaneras para mitigar el impacto de la adecuación del régimen cambiario sobre los costos de importación.

A continuación, les presentamos la estructura y los puntos clave de esta nueva disposición:

  1. Reducción del Gravamen Arancelario (GA)

 El Artículo Único de este Decreto Supremo establece una Reducción de las alícuotas del GA en 5% para la importación de mercancías de todo el universo arancelario contenido en el Arancel Aduanero de importación 2026:

PLAZO: La presente reducción será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027

 

  1. Modificaciones Importantes en la Base Imponible

La Disposición Adicional Única de Decreto Supremo modifica los párrafos uno y dos del artículo 20 (Base Imponible) del Decreto Supremo N° 25870  del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

¿Que se aplicaba antes?

La base imponible sobre la cual se liquidaba el GA estaba constituida por lo siguiente:

  1. Valor de transacción de la mercancía (determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y Reglamento).
  2. Gastos de carga y descarga
  3. Costo de transporte y seguro hasta aduana de frontera
  • Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el 25% del importe efectivamente pagado.

 ¿Qué se modifica? 

  • Manteniendo los demás conceptos establecidos en el artículo 20, ahora para determinar la Base Imponible sobre la que se liquida el GA solo se computara el 10% del costo total de transporte.
  • Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el 10% del importe efectivamente pagado.

 

  1. Tratamiento de Decretos Supremos Anteriores 

La Disposición Transitoria Única aclara el panorama para las modificaciones temporales del GA que ya se encontraban vigentes:

  • Las mercancías con reducciones vigentes por decretos anteriores continuarán con esas alícuotas hasta el vencimiento de su plazo, siempre y cuando estas sean inferiores a las establecidas en este nuevo Decreto Supremo.
  • Una vez vencida la vigencia de la modificación del Gravamen Arancelario establecida en los Decretos Supremos anteriores, las alícuotas se adecuarán conforme al plazo y las modificaciones establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo.

¿Cuándo entra en vigencia?

El Decreto Supremo N° 5646 entra en vigencia el 6 de julio de 2026.

Moisés Blanco – Asociado Senior

Laura Rivas – Asociada