ALERTA TRIBUTARIA- NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE FACILIDADES DE PAGO- SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES La RND 102600000022…
ALERTA TRIBUTARIA – ADUANERA

ALERTA TRIBUTARIA – ADUANERA
El pasado 29 de junio se publicó el DECRETO SUPREMO N° 5646 el cual establece Medidas arancelarias y aduaneras para mitigar el impacto de la adecuación del régimen cambiario sobre los costos de importación.
A continuación, les presentamos la estructura y los puntos clave de esta nueva disposición:
- Reducción del Gravamen Arancelario (GA)
El Artículo Único de este Decreto Supremo establece una Reducción de las alícuotas del GA en 5% para la importación de mercancías de todo el universo arancelario contenido en el Arancel Aduanero de importación 2026:

PLAZO: La presente reducción será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027
- Modificaciones Importantes en la Base Imponible
La Disposición Adicional Única de Decreto Supremo modifica los párrafos uno y dos del artículo 20 (Base Imponible) del Decreto Supremo N° 25870 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
¿Que se aplicaba antes?
La base imponible sobre la cual se liquidaba el GA estaba constituida por lo siguiente:
- Valor de transacción de la mercancía (determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y Reglamento).
- Gastos de carga y descarga
- Costo de transporte y seguro hasta aduana de frontera
- Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el 25% del importe efectivamente pagado.
¿Qué se modifica?
- Manteniendo los demás conceptos establecidos en el artículo 20, ahora para determinar la Base Imponible sobre la que se liquida el GA solo se computara el 10% del costo total de transporte.
- Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el 10% del importe efectivamente pagado.
- Tratamiento de Decretos Supremos Anteriores
La Disposición Transitoria Única aclara el panorama para las modificaciones temporales del GA que ya se encontraban vigentes:
- Las mercancías con reducciones vigentes por decretos anteriores continuarán con esas alícuotas hasta el vencimiento de su plazo, siempre y cuando estas sean inferiores a las establecidas en este nuevo Decreto Supremo.
- Una vez vencida la vigencia de la modificación del Gravamen Arancelario establecida en los Decretos Supremos anteriores, las alícuotas se adecuarán conforme al plazo y las modificaciones establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo.
¿Cuándo entra en vigencia?
El Decreto Supremo N° 5646 entra en vigencia el 6 de julio de 2026.
Moisés Blanco – Asociado Senior
Laura Rivas – Asociada


