La Ley N°1613, que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2025 por…
ALERTA TRIBUTARIA DECRETO SUPREMO N˚ 5327

Ante la reacción que el Decreto Supremo N˚5327 de 05 de febrero de 2025 ha generado, ponemos a consideración de ustedes este breve análisis:
¿Qué se modificó?
El Decreto Supremo N˚ 5327 modificó el texto del artículo 7 del Decreto Supremo N˚ 21532 que reglamenta el IT.
Este artículo señalaba que el IUE efectivamente pagado por los contribuyentes constituía pago a cuenta del IT.
La Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N˚ 5327, incluyó el texto efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento
TEXTO ORIGINAL DS 21537 | MODIFICACIÓN DS 5327 |
“A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley 843 TOV, solamente los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto podrán deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que deben declarar mensualmente”. | “A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley 843 TOV, solamente los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento podrán deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que deben declarar mensualmente”. |
¿Qué implica este cambio?
Hasta antes de esta modificación, los contribuyentes podían compensar el IT con el IUE pagado inclusive luego de la fecha de vencimiento del impuesto. Por ejemplo, un contribuyente que pagaba el total o una parte del IUE en el mes de agosto (periodo en el que se realizó el pago efectivo), podía utilizar ese pago a cuenta contra el IT que adeudare por el mes de septiembre (periodo siguiente).
Asimismo, los contribuyentes que se acogían a Facilidades de Pago para el IUE luego de la fecha de vencimiento del impuesto, podían compensar el IT en la medida que iban pagando las cuotas de su plan de pagos.
Con esta modificación, el IUE pagado luego de su fecha de vencimiento ya no podrá ser acreditado como pago a cuenta del IT, pese a que se pague por completo.
Por ejemplo, una empresa con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2024, tendrá que pagar indefectiblemente el IUE hasta el 30 de abril de 2025 para compensarlo.
¿Es esta modificación contraria a la normativa?
La Ley N˚ 843 señala en su artículo 77 que el IUE será considerado como pago a cuenta del IT en cada período mensual “en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total agotamiento.”
A partir de este texto, podría interpretarse que un Decreto Supremo reglamentario puede válidamente establecer como condición el pago del impuesto hasta una determinada fecha.
Otras interpretaciones van en sentido de que la Ley permite la compensación por el solo hecho de que exista pago del IUE, no pudiendo introducirse a título de “condición” una limitación de este tipo.
Es importante realizar un análisis profundo a fin de determinar si resulta viable plantear acciones constitucionales en contra de esta modificación.
¿Desde cuando tiene vigencia esta medida?
La Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N˚ 5327 señala que la modificación se aplicará al IUE cuyo vencimiento para la declaración y pago sea posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
De esta forma, entendemos que esta medida aplicará a partir de la gestión 2025.
No obstante, aclaramos que la modificación no alcanza a las acreditaciones que se encuentran en curso respecto al IUE efectivamente pagado de la anterior gestión.
¿Cómo afecta esta modificación en los hechos?
La finalidad de la compensación del IT y el IUE es preservar la neutralidad del sistema tributario, evitando que dos impuestos graven una misma renta y se generen distorsiones. Por este motivo, el artículo 14 del Decreto Supremo N˚ 24051 también permite compensar el IT efectivamente pagado con el IUE.
En este sentido, si la empresa no llega a compensar el IT por efecto de esta medida podrá aún deducirlo como gasto para fines del IUE de la siguiente gestión.
Sin embargo, este cambio puede afectar negativamente en la planificación del flujo de efectivo o capital operativo de las empresas, ya que el contribuyente no podrá realizar pagos parciales del IUE para acreditarlo contra el IT, como solía hacer.
Esta medida también castigará a los contribuyentes que quieran acogerse a Facilidades de Pago para el IUE luego de la fecha de vencimiento del impuesto, impidiéndoles compensar sus cuotas pagadas con el IT.
Sobre el comunicado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
El MEFP emitió un comunicado el 7 de febrero señalando que las modificaciones del Decreto Supremo N˚ 5327 no eliminan la compensación ni transgreden la norma. Sin embargo, no encontramos ninguna aclaración que dé una interpretación distinta a la que exponemos en párrafos anteriores.
Al contrario, hace algunas aseveraciones sobre la aplicación de Facilidades de Pago que podrían llevar a confusión, al señalar lo siguiente:
“aquellos contribuyentes que no cuenten con la liquidez necesaria para el pago del IUE pueden acogerse a Facilidades de Pago en hasta 30 meses plazo. En este caso, considerando que se ha optado por el beneficio de un plan de pagos, solo las cuotas canceladas hasta la fecha de vencimiento del IUE podrán ser compensada con el IT”
Al respecto, el comunicado estaría señalando que la compensación procederá si el contribuyente presenta de forma anticipada su declaración del IUE de la gestión 2024 y solicita Facilidades de Pago.
Por ejemplo, si una empresa aprobara hoy sus Estados Financieros, presentara su declaración jurada de la gestión y solicitara Facilidades de Pago, tendría que esperar entre 5 a 10 días a la emisión y notificación de la Resolución Administrativa que apruebe. Por tanto, pagaría su primera cuota en marzo/2025.
En este sentido, podría compensar el IUE efectivamente pagado solo hasta la segunda cuota su la Facilidad de Pago o pagar por anticipado un mayor número de cuotas hasta el 30 de abril de 2025 para obtener una mayor compensación.
Es muy pronto para determinar si esta medida se mantendrá vigente hasta la primera fecha de vencimiento del IUE, que ocurrirá en abril de este año. Mientras tanto, quedamos a disposición de ustedes para evaluar el impacto de esta disposición en su empresa.