El ordenamiento jurídico de nuestro país cuenta con un marco de obligaciones legales que las…
ALERTA TRIBUTARIA: FACILIDAD DE PAGOS
![](https://emba.com.bo/wp-content/uploads/2020/03/WEB-Noticia-1.jpg)
El Servicio de Impuestos Nacionales mediante RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000008 de 07 de abril de 2020 ha procedido con la reglamentación para la aplicación del Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020 estableciendo las siguientes medidas:
A) Facilidades de Pago del IUE
- Efectuar el pago del 50% del IUE auto determinado al 31 de diciembre de 2019 hasta antes del 01 de junio de 2020.
- Formalizar su solicitud de Facilidades de Pago en plataforma de Recaudaciones de la Gerencia Distrital que le corresponde mediante F8000 hasta el 17 de junio de 2020.
- La Administración Tributaria notificará en el Buzón Tributario del contribuyente una Resolución Administrativa hasta el 30 de junio de 2020.
- El contribuyente deberá cancelar el resto de la deuda auto determinada en tres cuotas hasta el último día hábil de los meses de junio, julio y agosto.
- En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago, la Resolución Administrativa, se constituye en Título de ejecución Tributaria.
B) Compensación del Impuesto a las Transacciones
- Declarar y pagar el IUE auto determinado al 31 de diciembre de 2019 hasta el 15 de mayo de 2020.
- Proceder a la en el registro de la compensación F400 de la siguiente forma:
- Contribuyentes PRICO y GRACO, por cada boliviano de IUE pagado, equivale a Bs1.10 de la compensación con el IT.
- Contribuyentes RESTO, por cada boliviano de IUE pagado, equivale a Bs1.20 de la compensación con el IT.
- En el caso del IUE al 31 de diciembre de 2018 determinado, liquidado y pagado, el mismo puede ser compensado con el IT hasta el período mayo 2020.
C) Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios de salud públicos y/o privados
- Para la aplicación del Decreto Supremo, solamente se puede realizar donaciones en efectivo a entidades públicas y/o privadas establecidas en una Resolución Bi-Ministerial entre el Ministerio de Salud y el de economía y Finanzas Públicas.
- Deberá existir la constancia de entrega/recepción de fondos mediante nota que mínimamente debe tener las partes, el objeto de la donación y el importe donado.
- Estas donaciones deben ser registradas contablemente en las entidades del sector público como ingresos propios y en las entidades del sector privado como ingresos gravados.
- El importe donado para ser considerado deducible en la gestión 2020, no puede superar el 10% de la utilidad neta establecida al 31 de diciembre de 2019. Este porcentaje es distinto al establecido en el Decreto Supremo 24051, artículo 18, inciso f.
- Por último, la Administración Tributaria tiene las facultades de controlar y fiscalizar esta operación, a este efecto, las partes deben tener perfectamente identificables las transacciones.
C) Apropiación del Crédito Fiscal IVA profesionales independientes
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán computar las compras de alimentos y la contratación de servicios de salud y educación.
- A efectos de estas normas, se considera núcleo familiar directo, la cónyuge e hijos.
- No se puede computar compras de alimentos gravados por el ICE.
E) Ingreso bruto sujeto al impuesto a las transacciones
- Se deducirá de la base imponible del IT del período fiscal a declarar, el IVA efectivamente pagado dentro del mismo período fiscal.
- En el caso de los contribuyentes PRICOS Y GRACOS, el beneficio alcanza a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
- En el caso de los contribuyentes RESTO, el beneficio alcanza a los periodos fiscales de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
F) Otros aspectos
- Prórroga hasta el 11 de mayo de 2020, para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM) cuyo vencimiento se produjo entre el 23 de marzo y el tiempo que dure la suspensión de actividades públicas.
- Prórroga hasta el 11 de mayo de 2020, para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley 1886 cuyo vencimiento se produjo entre el 23 de marzo y el tiempo que dure la suspensión de actividades públicas.
- Se incorpora los formularios 520 y 515 en el alcance del Artículo 9 de la RND N° 102000000006 de 27 de marzo de 2020.
Compartimos con ustedes el link del comunicado oficial del SIN:
https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/33371f2768.pdf