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Alianzas Público-Privada como mecanismo para el desarrollo económico y social de Bolivia

Inés Ayala

 

Las Alianzas Público-Privadas (“APP”), en la legislación Boliviana, tiene sus inicios formales desde el 2013, con la promulgación de la Ley 466[1], en la cual se estructura el régimen de empresas públicas para que éstas a su vez contribuyan al desarrollo económico y social de Bolivia. Por lo cual, esta norma habilita la posibilidad de suscripción de contratos de inversión conjunta entre empresas públicas y privadas[2] en busca de forjar alianzas estratégicas para fomentar y elevar la economía boliviana, generar empleos y contribuir a la erradicación de la pobreza.

 

En esta misma línea, la Ley 516[3] habilita la posibilidad de colocar aportes de inversión a través de sociedades comerciales, empresas públicas, empresas de capital mixto y mediante contratos de inversión conjunta. La cual, además, como objetivo principal, busca delimitar la estructura de las inversiones en Bolivia, siendo uno de estos medios las APP.

 

Es por ello, que hoy en día los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales se encuentran en búsqueda de mecanismos para viabilizar y agilizar la inversión mediante APP, dentro de sus territorios. Tal es el caso de Santa Cruz, que con la promulgación de las Leyes 244 (departamental) y 1456 (municipal) busca regular la aplicación de APP en la región con la finalidad de reactivar y buscar el desarrollo económico del país, que con la crisis derivada de la pandemia se vio lo suficientemente afectado.

 

En este sentido, ambas Leyes reconocen que las APP pueden iniciarse mediante dos modalidades: (i) por iniciativa pública, o (ii) por iniciativa privada, dependiendo de dónde nace o quien propone el proyecto de interés público.

 

Asimismo, independientemente de la iniciativa por la que surja una APP, el proceso o etapa para su implementación y ejecución en general, tanto de la APP como de los Proyectos que estas persiguen, son los siguientes:

 

 

 

Si bien la normativa departamental y municipal, en Santa Cruz, está bastante encaminada, existen vacíos legales referente al manejo de aspectos específicos que deben ser puesto a consideración de los actores privados, para que éstos identifiquen las ventajas de forjar APP y sea de gran interés para el sector privado promover proyectos de interés público mediante APP. Estos aspectos van desde temas sencillos, como los porcentajes de contribución y beneficios para que el municipio o departamento consideren o clasifiquen los proyectos de interés público, hasta aspectos técnicos complejos, como las condiciones de emisión y ejecución de las garantías que los actores privados deben emitir, y por supuesto, los incentivos específicos que aplicarán a dichas APP[1], por lo que la reglamentación que los Gobiernos Autónomos vayan a emitir, serán claves para asentar la regulación aplicables a APP, y llevar a la práctica proyectos, a través de la unión de esfuerzos y la implementación de una labor coordinada y organizada desde el centro del municipio o departamento para activar estrategias de desarrollo a mediano y largo plazo.

 

Finalmente, más allá de que el objetivo principal de las APP sea buscar el desarrollo de la economía, es valido hacer notar que, los actores privados deberán buscar una intervención social relacionada a sus actividades y rubros a los que pertenecen, mediante el fomento de la innovación social empresarial, y con esto promover la reactivación general de todos los sectores y actores del mercado, desde el más pequeño hasta el más grande.

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