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Ampliación del Subsidio de Maternidad: Ley No. 1516 otorga mayor tiempo de cuidado para madres e hijos

El pasado 10 de Julio, el Gobierno ha emitido la Ley No. 1516, con la finalidad de otorgar a la madre del o la recién nacido o nacida la posibilidad de permanecer mayor tiempo para el cuidado y preservación del o la bebe, modificando el Artículo 31 del Decreto Ley No 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley No 006, de 1 de mayo de 2010.

 

En la nueva ley, la madre asegurada tiene derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él.

 

El derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales, sujeto a valoración por el médico tratante que expedirá el certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días y post-natal por un periodo mayor a 45 días.

Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.

 

El subsidio de maternidad consiste en la subvención por la seguridad social a corto plazo, del 90 % del salario o sueldo que percibe la madre progenitora, estando asegurado el pago del 100% del sueldo o salario, cubriendo el empleador el 10% restante de acuerdo a normativa laboral, garantizando durante este periodo el descanso de maternidad.