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AMPLIACION DE PLAZO DE LA CUARENTENA TOTAL Y RATIFICACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA AL COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 4214 de fecha 14 de abril de 2020, el órgano Ejecutivo ha dispuesto la ampliación del plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.

 

Asimismo, ha dispuesto que quedan ratificadas y subsistentes toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la cuarentena total.

 

A tal efecto, se ha dispuesto igualmente que las Entidades Territoriales Autónomas, deben garantizar:

 

  1. El funcionamiento de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;
  2. El funcionamiento de centros de abastecimiento de productos de higiene y medicamentos, alimentos y de derivados de hidrocarburos, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;
  3. La circulación de vehículos de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial y urbano de empresas públicas y privadas, y personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la provisión de productos de higiene, medicamentos, alimentos y derivados de hidrocarburos a fin de garantizar la cadena productiva y el abastecimiento a toda la población boliviana.

 

LINK DE LA PAGINA OFICIAL:  

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/11