Alerta Tributaria -RND N° 102500000039 de 10 de octubre 2025 Se amplía el plazo hasta…
Anulación Excepcional de Notas Fiscales Digitales fuera del plazo

Alerta Tributaria -RND N° 102500000041 de 22 de octubre de 2025
Anulación Excepcional de Notas Fiscales Digitales fuera del plazo
- Antecedentes
La Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021 regula el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia y dispone que, en las modalidades de facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, los Documentos Fiscales pueden ser anulados hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión, únicamente cuando la operación no se haya realizado.
Dicha anulación debía efectuarse mediante el sistema informático del SIN o la página web institucional, consignando el motivo correspondiente.
- Nueva disposición introducida por la RND N° 102500000041
El 22 de octubre de 2025, el SIN emitió la nueva RND, que modifica el Artículo 38de la RND N° 102100000011 e incorpora la posibilidad de anulación excepcional de Documentos Fiscales fuera del plazo establecido.
- Procedimiento de Anulación Excepcional
De forma extraordinaria, los contribuyentes podrán solicitar la anulación de Documentos Fiscales digitales emitidos fuera del plazo regular (posterior al día 9 del mes siguiente a la emisión), siguiendo el procedimiento siguiente:
- Solicitud formal: Presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, exponiendo las razones que justifican la anulación.
- Documentación de respaldo: Adjuntar los descargos y evidencias que sustenten la solicitud (por ejemplo, correos, comprobantes o reportes del sistema que acrediten el error).
- Plazo de presentación: La solicitud deberá realizarse dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del Registro de Compras y Ventas (RCV) del periodo respectivo.
- Evaluación del SIN: La Administración Tributaria analizará los antecedentes y notificará la aprobación o rechazo de la solicitud mediante el Buzón Tributario del contribuyente.
- Disposición Transitoria Única
De manera excepcional, la norma autoriza la regularización de facturas emitidas antes del periodo fiscal octubre 2025 en las que, existiendo un hecho generador perfeccionado, se haya emitido más de una factura vinculada a la misma operación.
Estas solicitudes podrán tramitarse conforme al nuevo procedimiento hasta el 30 de enero de 2026, acompañando la nota y la documentación de respaldo.
- Recomendaciones
- Revisar periódicamente los registros de facturación electrónica para detectar duplicidades o errores de emisión.
- Mantener respaldo documental que sustente cualquier solicitud de anulación excepcional.
- Cumplir estrictamente con los plazos establecidos para evitar observaciones o declaraciones incorrectas.
Alerta de:
Claudia Maturana – Asociada Senior
Laura Rivas – Asociada


