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APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES Y CONTABLES

Desde el 17 de febrero de 2021 el nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables[1], estuvo en revisiones por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, y posteriormente por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, debido a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la Cámara Nacional de Comercio – CNC alegando que el nuevo Reglamento vulnera el principio de jerarquía normativa, provoca desproporcionalidad en las multas, contradicción de normas, afectación a la seguridad jurídica de las empresas y otros aspectos. Esto provocó que el nuevo Reglamento no sea aplicable en los procesos de fiscalización y sanción iniciados por la AEMP, estando, en su caso, en aplicación el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales del año 2011[2].
Todo lo anterior cambió con la última decisión del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural que confirmó totalmente la Resolución que aprueba el nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables, teniendo como consecuencia, la aplicación del nuevo Reglamento en los procesos de fiscalización y sanción iniciados por la AEMP[3]
Por lo anterior, el presente artículo tiene la finalidad de identificar los cambios más significativos conforme al nuevo Reglamento:
- La base para la determinación de las multas fijas y no fijas.
El cambio más evidente en el nuevo Reglamento es la determinación de la moneda en Bolivianos en las multas fijas, dejando de aplicarse las UFVs. Esto genera mayor seguridad en el monto total de tales multas, ya que las empresas no dependerán del valor al día del UFV para realizar el cálculo.
En cuanto a las multas no fijas, de acuerdo al anterior Reglamento, las sanciones eran calculadas sobre el 100% de la utilidad bruta de la gestión en la cual se cometió la infracción, y en caso de no existir utilidad bruta, sobre los saldos positivos. En el caso del nuevo Reglamento, el cálculo se realiza sobre el 80% de la utilidad bruta, y en caso de no existir utilidad bruta, sobre del Capital Social. Es decir, se disminuye un 20% en la base de cálculo, y ante la falta de utilidad bruta, el cálculo utilizado es únicamente el Capital de la empresa, dejando de lado cualquier otro saldo positivo que pueda reflejarse en el Patrimonio.
Otro cambio sustancial es el porcentaje utilizado para cada infracción. En el anterior Reglamento, el porcentaje máximo de multa por cada infracción ascendía a un 0,50% y el porcentaje mínimo a 0.010%; mientras que en el nuevo Reglamento los porcentajes son desde 0,16% como máximo y 0.007% mínimo.
Todo lo anterior refleja como el nuevo Reglamento cambia sustancial y favorablemente la base de las sanciones a las empresas, teniendo como consecuencia, multas más bajas.
- La incorporación expresa de infracciones que anteriormente se encontraban descritas de manera genérica.
Es evidente que el nuevo Reglamento enumera más acciones, hechos u omisiones como infracciones, sin embargo, esta incorporación no significa la incorporación de nuevas infracciones como tal. El anterior Reglamento en su artículo 25 determinaba que “Los artículos del Código de Comercio que no se contemplen en los anexos 1 y 2 y hayan sido infringidos, serán sancionados con el porcentaje mínimo descrito en la columna de “Rango de Aplicación de la Multa” que le corresponda”. Este artículo fue utilizado discrecionalmente por la Autoridad para sancionar cualquier incumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio, de acuerdo a propias consideraciones.
La inclusión de artículos en el nuevo Reglamento que de manera expresa definan ciertos actos, hechos u omisiones como infracciones permite a la empresa tener una mayor seguridad y previsión de posibles sanciones por infracciones, así como una mayor claridad en el cálculo de las multas. Es igual de importante señalar que el artículo del anterior Reglamento, citado en el párrafo anterior, no se encuentra en el nuevo Reglamento.
- Incorporación de las condiciones generales para la aplicación de sanciones.
Finalmente, como último punto relevante, está la incorporación de las condiciones generales para la aplicación de sanciones como Capítulo II del nuevo Reglamento, tales como la reincidencia de infracciones y el concurso de infracciones.
En el caso de la reincidencia de infracciones, esta aplicará cuando el infractor hubiese sido sancionado previamente por la misma infracción dentro del plazo de dos años, con un incremento del 20% de la sanción impuesta. Esta nueva consideración agrava cualquier infracción previamente cometida y sancionada por la Autoridad, generando un escenario desfavorable para la empresa.
Por otro lado, en el caso del concurso de infracciones, el nuevo Reglamento permite que ante la infracción de un solo acto u omisión infrinja varias disposiciones, se aplica la sanción de la infracción más grave, no existiendo así la imposición de varias multas, evitando así más de una sanción por un mismo hecho. Esta condición es completamente favorable para las empresas, considerando que, en anteriores sanciones emitidas por la Autoridad bajo el anterior Reglamento, las empresas eran sancionadas con distintas multas cuando una acción, hecho u omisión afectada distintas disposiciones o artículos del Código de Comercio.
Como último punto relevante, está la incorporación los Principios y Normas de Contabilidad como criterios y bases para la aplicación de las sanciones. Esto permite una mayor claridad de cuales son las normas a las cuales las empresas deben dirigirse para identificar, o defenderse, ante posibles infracciones.
La incorporación de este capítulo, en donde se tiene de manera clara y expresa cuales son las condiciones en la aplicación de las sanciones, permite tener un mayor control por parte de las empresas al criterio y razonamiento utilizado por la AEMP en los procesos de fiscalización y sanción. La falta de estas condiciones provocó que la Autoridad aplique distintos criterios bajo su propia discrecionalidad.
El nuevo Reglamento disminuye sustancialmente el monto de las multas por las cuales una empresa pueda ser sancionada, tanto en la base de su cálculo como por la aplicación del concurso de infracciones, y además determina de forma clara cuales son las condiciones, y algunos criterios, que la Autoridad debe aplicar a la hora de fiscalizar y sancionar a las empresas, provocando una mayor seguridad para las empresas.
[1] Aprobado por la Resolución Administrativa RA/AEMP/N°009/2021 del 29 de enero de 2021
[2] Aprobado por la Resolución Administrativa Interna RAI/AMEP/N° 052/2011 del 16 de agosto de 2011.
[3] Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/DGAJ N° 002/2025 que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto
Autora: Carla Paz – Asociada