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Asamblea Legislativa de Bolivia aprueba el proyecto de Ley de Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo

Por Lilian Rodríguez Perez

 

El pasado 29 de julio de los corrientes, se aprobó el proyecto de ley No. 108/2020-2021-CD, con el propósito de establecer una estrategia eficiente en contra de la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo.

 

En efecto, dicho proyecto consta de siete artículos, una disposición adicional, una disposición final y un anexo que contempla a gran detalle, las medidas preventivas necesarias para identificar y sancionar los casos de legitimación de fondos provenientes de corrupción que tiendan a enriquecer a funcionarios públicos.

 

En este sentido, entre los puntos más importantes contenidos en dicho proyecto de ley se pueden mencionar los siguientes:

 

A) La Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo busca el cumplimiento de los siguientes objetivos:

 

  1. Fortalecimiento del sistema de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo a través de la prevención, detección, represión y justicia penal.
  2. Consolidación de los mecanismos de prevención, alerta y concientización ciudadana, a fin de reducir la amenaza de organizaciones criminales.
  3. Fortalecimiento del marco normativo e institucional que permita ampliar las fuentes de información, a efectos de identificar nuevas tendencias y prácticas de la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.
  4. Fortalecimiento de las disposiciones legales, instituciones de investigación especializadas y tribunales de justicia penal, con el objetivo de garantizar la ejecución de procesos de investigación en contra de aquellas personas involucradas en estas actividades, así como la persecución y confiscación de bienes comprometidos.

 

B) El Plan de Acción establecido por esta estrategia se encuentra orientado a cumplir estos objetivos, determinando aquellas medidas que permitan proteger al Estado, sus instituciones, el Sistema Financiero y la sociedad de los efectos de la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.

 

C) En ese marco, las entidades de los Órganos del Estado, así como otras instituciones involucradas en la Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, deberán implementar el Plan de Acción previsto en la estrategia, a fin de cumplir los objetivos propuestos.

 

D) Por otro lado, la Unidad de Investigaciones Financieras (“UIF”) deberá realizar un estricto seguimiento y monitoreo de las acciones implementadas, debiendo reportar sus hallazgos al Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, para su respectiva evaluación.

 

E) De igual forma, la Aduana Nacional de Bolivia deberá realizar el control de internación y salida física de dinero y otros instrumentos negociables; contando con la atribución de imponer sanciones ante la ausencia u omisiones en la correspondiente Declaración Jurada, consistentes en multas pecuniarias del 30% entre el monto total de dinero y/o del valor nominal del instrumento negociable transportado.

 

F) Dichas sanciones deberán ser pagadas en el plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de detección, con la previsión de que transcurrido dicho plazo sin que este desembolso se haya hecho efectivo la titularidad de los instrumentos negociables prescribirán en favor del Estado.

 

A este efecto, el sistema de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, deberá contar con un mecanismo que permita realizar un debido seguimiento y monitoreo al cumplimiento de estas condiciones.

 

Finalmente, ante la aprobación de la Asamblea Legislativa de este proyecto de ley, corresponderá conforme a lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado, su remisión ante el Órgano Ejecutivo, para su revisión y posterior promulgación.

 

En este sentido, la promulgación de esta ley conllevaría avances respecto a la constante lucha en nuestro país en contra de la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo; no obstante, aún requiere de una revisión minuciosa a efectos de verificar su concordancia con la Constitución Política del Estado y el resto de la normativa vigente en la materia.

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