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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) regula a las Fintech en Bolivia

Mediante el Decreto Supremo No. 5384, de fecha 7 de mayo del 2025, el gobierno boliviano dispuso que los servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercados de valores y seguros serán considerados como actividades reguladas, actividades que son prestadas comúnmente por las Fintech. A raíz de este Decreto Supremo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó la semana pasada el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera (ETF) dentro de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros Complementarios.

El nuevo Reglamento define el alcance, procedimiento, requisitos documentales y operativos que deben cumplir las ETF para operar legalmente en el país y establece el procedimiento de adecuación que todas las empresas ya operativas deben cumplir para continuar con la prestación de tales servicios. También, y como nueva incorporación al sistema jurídico boliviano, crea los Entornos Controlados de Pruebas (ECP), o comúnmente conocidos como sandbox o areneros regulatorios.

En este contexto, a continuación, identificamos cuales son las principales implicancias de este Reglamento para las empresas que prestan, o pretenden prestar en un futuro, servicios financieros con innovación tecnológica, en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y/o seguros:

  • Ámbito de aplicación:

El Reglamento establece que su aplicación se extiende a:

  1. A todas las ETF que cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI. Es decir, a nuevas empresas que inicien actividades con posterioridad al Reglamento.
  2. A todas las empresas constituidas en Bolivia que presten servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercados de valores y/o seguros. Es decir, empresas en funcionamiento que recaigan bajo el ámbito de esta regulación y deban adecuarse.
  3. A todas las empresas constituidas en el extranjero que, a través de alianzas con las entidades supervisadas descritas en los puntos anteriores, presten servicios con innovación tecnológica en el territorio nacional.

Si bien el ámbito de aplicación incluye en su redacción a las empresas extranjeras y presenta cierta ambigüedad, no establece una obligación de constitución en Bolivia. Por el contrario, el reglamento aclara que las Fintech locales pueden establecer alianzas con empresas extranjeras para la prestación de servicios en Bolivia. En estos casos, serán las entidades locales supervisadas las responsables de documentar dichas alianzas conforme a lo previsto en el reglamento.

  • La categorización de los servicios de innovación tecnológica como servicios financieros complementarios.

El Reglamento para las ETF se encuentra dentro de la recopilación de normas de los “Servicios Financieros Complementarios”, es decir, que la legislación boliviana considera a los servicios de innovación tecnológica como servicios financieros complementarios.

En lo que respecta a cuáles son actividades consideradas como “servicios con innovación tecnológica”, el Reglamento no las enumera de forma taxativa y limitativa las actividades, sin embargo, la sección 4 determina cinco categorías:

  1. Soluciones con Blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y/o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
  2. Pagos y plataformas de pagos.
  3. Plataformas de financiamiento.
  4. Tecnologías empresariales.
  5. Otras que puedan ser incorporadas por la ASFI en el Reglamento de las ETF.

De acuerdo a tales categorías, cualquier servicio que se encuentra dentro de estas, y cualquier otra categoría que incorporé la ASFI, es considerado como un servicio sujeto a regulación financiera. En el caso de aquellos servicios de innovación tecnológica que no se enmarquen es las 4 categorías, pueden ser regulados mediante los Entornos Controlados de Prueba descritos en el inciso f).

  • ¿Y los Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)?

Se incluye la definición de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como la persona natural o jurídica que, como negocio o actividad comercial con fines de lucro, realiza actividades u operaciones con activos virtuales para o en nombre de otra persona natural o jurídica, siendo éstas:

  • El intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias
  • El intercambio entre una o más formas de activos virtuales
  • Las transferencias de activos virtuales
  • La custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales
  • La participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un

emisor y/o venta de un activo virtual

En este contexto, las persona natural o jurídica, que realiza estas actividades sin fines de lucro y para si misma, no estaría alcanzada por la regulación.

  • La obligatoriedad de obtener una Licencia de Funcionamiento:

El Reglamento, mediante sus artículos y anexos, describe de manera extensa y detallada el procedimiento para la obtención de Licencia de Funcionamiento, permiso obligatorio para la prestación de estos servicios de innovación tecnológica en Bolivia.

Este procedimiento exige a las ETF cumplir con requisitos operativos y documentales, que previo a este Reglamento no era necesario cumplir.

Estos requisitos pueden categorizarse de la siguiente manera:

  1. Requisitos operativos, financieros, técnicos y documentales.
  2. Requisitos en la estructura societaria y en el capital exigido por la ASFI.
  3. Presentación de planes de mitigación de riesgos, protocolos de seguridad y otros.

La obtención de la Licencia conlleva a que las empresas cumplan con parámetros exigidos que previo a esta regulación no existían, generando una carga financiera, legal y operativa necesaria a considerar.

  • Proceso de adecuación a las empresas que operan actualmente.

Para aquellas empresas que prestan estos servicios de innovación financiera con anterioridad al Reglamento, la normativa les exige someterse a un proceso de adecuación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, el cual debe iniciarse mediante la solicitud de adecuación hasta el 31 de diciembre del presente año. En caso que cualquier empresa no cumpla con esta disposición, no podrán realizar tales actividades ni publicitarse como una ETF, y en caso de hacerlo, incurren en la prestación de actividades financieras ilegales o no autorizadas.

Este plazo representa para las empresas operativas una ventana para realizar todas las adecuaciones, generar toda la documentación legal y elaborar todos los planes operativos necesarios para cumplir con la regulación.

  • Regulación de las alianzas

Otro punto a considerar, es la regulación de las alianzas. De acuerdo al Reglamento, entidades supervisadas por la ASFI pueden realizar alianzas con otras empresas que cuenten con la licencia o autorización para la prestación de servicios de innovación tecnológica, sin embargo, la ASFI exige que estas alianzas sean:

  1. Formalizadas por escrito.
  2. Que contemplen disposiciones tales como ciberseguridad, prevención de fraudes, responsabilidad de las partes, y otras.
  3. Que estén a disposición de la ASFI.

Si bien el Reglamento en este apartado no exige que las alianzas sean previamente aprobadas por la ASFI, es indispensable que al momento de elaborarlas se cumplan con cada una de sus exigencias a fin de evitar cualquier solicitud de adecuación o modificación de las alianzas.

  • Entornos Controlados de Pruebas o Sandbox

Una innovación que trae el Reglamento, es la incorporación de los sandbox o areneros reguladores al sistema normativo boliviano, figura que previo a este Reglamento no existía. Estos areneros reguladores, estándares en el ámbito internacional, son denominados “Entornos Controlados de Prueba” y son espacios supervisados por la ASFI en los cuales una empresa puede probar servicios financieros innovadores utilizando tecnología que no se encuentran regulados, es decir que no caen dentro de las categorías señaladas en el inciso b) del presente informe para determinar si es objeto de regulación o no.

La finalidad de estos ECP es la de flexibilizar la regulación financiera otorgando un permiso para operar sin exigir a estas empresas cumplir con todo el procedimiento de obtención de Licencia de Funcionamiento, y permitir el desarrollo de nuevos servicios no están previamente regulados. De acuerdo al Reglamento, estos ECP permiten a las empresas innovadoras de servicios tecnológicos financieros operar y ofrecer sus servicios durante 12 meses con posibilidad de ampliación hasta 36 meses.

A pesar que esta figura permite que las empresas de innovación tecnológica financiera puedan operar con mayor flexibilidad y menores exigencias, aun así, deben cumplir con distintos requisitos para obtener el permiso de la ASFI.

  • Autorización de servicios con innovación tecnológica a empresas ya reguladas

En lo que respecta a las empresas que ya cuentan con una Licencia de Funcionamiento para la prestación de servicios financieros y pretendan prestar un nuevo servicio de innovación tecnológica, deben solicitar una autorización que exige la presentación a la ASFI de requisitos documentales y técnicos, tales como un informe del servicio y su operativa, documentos técnicos que respalden el funcionamiento del servicio, actas de autorización y otros.

Conclusiones:

La reciente regulación de las Empresas de Tecnología Financiera (Fintech) representa un cambio sustancial en el panorama normativo y operativo para este sector. El nuevo marco regulatorio, impone a las Fintech la obligación de cumplir con requisitos documentales, operativos y técnicos que anteriormente no eran exigidos. Esto implica la necesidad de una revisión exhaustiva de sus procesos internos, la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo, para evitar incurrir en actividades consideradas como servicios financieros no autorizados.

En este contexto, la proactividad regulatoria y la capacidad de adaptación de las empresas Fintech se convierten en factores determinantes para operar legalmente y de manera sostenible en el mercado boliviano.

Por otro lado, es importante aclarar que la jurisdicción de la ASFI se limita al territorio boliviano, lo que implica que no puede regular directamente a empresas extranjeras que presten servicios desde el exterior. En la práctica, cualquier usuario en Bolivia puede acceder, bajo su propia cuenta y riesgo, a plataformas extranjeras para contratar estos u otros servicios. Si bien la ASFI tiene el mandato de proteger al cliente financiero dentro del territorio boliviano, no puede impedir ni prohibir que dicho cliente, bajo su propia responsabilidad, realice transacciones financieras o de activos virtuales en mercados internacionales.

Análisis de:

Teddy Mercado – Socio

Carla Paz – Asociada