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Avances del Marco Legal del Compliance en Bolivia

René Claure Veizaga

El compliance avanza a paso lento en Bolivia. Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 1390, de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, cuyo texto contempla la posibilidad de que los jueces penales impongan a las personas jurídicas la sanción reparatoria de “Implementación de Mecanismos de Prevención”.

A la luz de esta nueva disposición legal, se vislumbra un avance modesto que abre el sendero para establecer el compliance y dar pie a la cultura de cumplimiento y transparencia al interior de las personas jurídicas en Bolivia. Por primera vez en nuestra historia legislativa, las personas jurídicas que hubiesen incurrido en delitos de corrupción podrán ser obligadas a implementar mecanismos efectivos tendientes a evitar futuras infracciones penales.

Desde una perspectiva general, en las jurisdicciones en las que existe un grado avanzado de desarrollo normativo en esta materia, el compliance se encuentra estrechamente ligado a la posibilidad de eliminar o al menos atenuar la potencial responsabilidad penal de la persona jurídica que diseña e implementa eficazmente “programas o mecanismos integrales de cumplimiento”, de manera prudencial o preventiva. Bajo este modelo, la finalidad de la ley se centra en incentivar una cultura corporativa de cumplimiento y transparencia, aplicando un esquema principalmente basado en la prevención.

Por el contrario y a diferencia de las tendencias más modernas, en el caso de Bolivia, el legislador optó por una visión o modelo reactivo o sancionador para desarrollar el compliance. La aplicación de mecanismos o programas de cumplimiento será exigida sólo en aquellos casos en que previamente se hubiera cometido una infracción penal sujeta a sanción. En definitiva, en lugar de incentivar la aplicación de un modelo preventivo, a través de la aprobación de causales de atenuación o posibles incentivos de prescindencia de la persecución penal, Bolivia eligió la reacción o sanción frente al delito.

A la fecha, el desarrollo normativo en materia de compliance es parcial e insuficiente. Fruto de esta deficiencia, actualmente, la gran mayoría de las personas jurídicas no han llegado a percibir o sentir la necesidad de implementar programas integrales de cumplimiento, y varias miran con desdén el valor y beneficios resultantes de una cultura corporativa ética y transparente.  La Ley No. 1390 sigue una tendencia reactiva que debe ser complementada. En lugar de regular únicamente la sanción, debe enfocarse también en el fortalecimiento de la cultura de la prevención.

La hora del auge del compliance en Bolivia todavía no ha llegado, pero se acerca poco a poco. Aún tendremos que esperar a que los criterios modernos, especializados y técnicos se impongan. El desarrollo del compliance en el mundo globalizado de hoy ha alcanzado niveles elevados de sofisticación, cuyos lineamientos se inclinan fundamentalmente hacia la cultura de la prevención y no solamente de la reacción. Bolivia no puede quedar rezagada. La robusta presencia del Estado en las diversas actividades económicas obliga a acelerar la reflexión y avances legislativos destinados a establecer un sistema sólido, moderno y completo de prevención y transparencia, que evite eficazmente el flagelo de la corrupción.

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