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Bitcoin vigente como moneda oficial en El Salvador. ¿Qué pasa en Bolivia?

  1. Bitcoin como moneda de curso legal de El Salvador.

El Decreto Legislativo Nro. 57 de 8 de junio de 2021 de El Salvador, que contiene la Ley Bitcoin, determinó que el Bitcoin es moneda de curso legal (legal tender) en El Salvador, irrestricto, con poder liberatorio, ilimitado y a cualquier título que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas quieran realizar. Su reglamento fue publicado el 27 de agosto de 2021.

 

La Ley Bitcoin salvadoreña entró en vigor el 07 de septiembre, convirtiéndose en la segunda moneda de curso legal en El Salvador (la primera es el Dólar Estadounidense), y trae consigo cambios no solo para El Salvador sino a nivel internacional.

 

Este artículo explora la situación en Bolivia y el posible impacto de la nueva moneda de curso legal de El Salvador.

 

  1. Banco Central Boliviano, Bitcoin y Criptoactivos.

Desde el 2014, el Banco Central Boliviano ha demostrado estar en contra del uso de monedas no reguladas por “Estados, países o zonas económicas” en el sistema de pagos boliviano.

 

Esta postura se hizo aún más clara desde finales del 2020, con la Resolución de Directorio 144/2020, el Banco Central Boliviano prohibió:

 

  1. Que las entidades financieras procesen órdenes de pago por compra-venta de criptoactivos.
  2. Vincular o asociarInstrumentos Electrónicos de Pago (“IEP”) regulados por el BCB a criptoactivos.
  3. Usar IEP autorizados para comprar criptoactivos por canales electrónicos de pago.

 

Si bien existió quien interpretó esta prohibición como una “prohibición al Bitcoin (y criptoactivos) en Bolivia”, la realidad es que lo que hizo fue como mucho, dificultar su uso. En la práctica se impidió, por ejemplo, que las personas que tengan tarjetas de débito o crédito bolivianas puedan comprar criptomonedas en línea directamente de uno de los diferentes exchanges de criptos que existen. No se imposibilitó sin embargo, la compra-venta a través de mecanismos peer-to-peer (p2p) o de persona a persona que no usen IEP.

 

El análisis técnico-jurídico que publica el BCB define al criptoactivo como cualquier unidad digital que cumpla como requisito sine qua non:

 

  1. Ser emitido por agentes privados.
  2. Funcione de manera electrónica.
  3. Sea accesible universalmente.
  4. Cuente con transferencias por mecanismos descentralizados.
  5. No esté vinculado a la operativa de IEP autorizada por el BCB (este último, seguramente, para abrir la posibilidad a la existencia de una moneda digital del Banco Central Boliviano).

 

III. Bitcoin como moneda extranjera y Bolivia

El bitcoin es ahora tanto criptoactivo como moneda extranjera. Lo primero es por naturaleza, lo segundo por determinación legal de un Estado que la incluyó como tal.

 

El Banco Central Boliviano es encargado de regular el régimen y política cambiaria. Puede normar la conversión del boliviano a otras monedas y determina procedimientos para determinar tipos de cambio.

Además, publica a diario, el tipo de cambio oficial para la compra y venta de dólar estadounidense y una lista indicativa con tipos de cambio de otras monedas extranjeras.

 

En Bolivia, las entidades financieras tienen facultad para efectuar operaciones cambiarias habitualmente cuando tienen autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Por su parte, las Casas de Cambio son entidades de servicios financieros complementarios reguladas que tienen por actividad principal efectuar actividades de cambio de moneda entre otros.

 

¿Se podrán efectuar actividades de cambio con la segunda moneda oficial de El Salvador, el Bitcoin? En principio, el Bitcoin continuaría siendo considerada como criptoactivo bajo los parámetros del Banco Central. Por lo que quedaría en las manos de esta entidad determinar la posibilidad.

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