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Ministerio de Trabajo aprueba «Procedimiento para la Atención de Denuncias de Acoso Laboral y Acoso Sexual a Mujeres en el Ámbito Laboral»

Mediante la Resolución Ministerial (R.M) No. 196/21 de 08 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S) reglamentó el “Procedimiento para la Atención de Denuncias de Acoso Laboral y Acoso Sexual a Mujeres en el Ámbito Laboral”, en el marco de la Ley No. 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, aplicable a todas las empresas e instituciones tanto del sector público como privado.

 

En la R.M se define al acoso laboral como la “conducta repetida o comportamiento ejercido contra la mujer en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, criticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograr la renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la víctima.”

 

Sobre el procedimiento, se establece los siguiente:

 

  1. Trabajadora y/o servidora pública que sea víctima del acoso laboral podrá presentar denuncia ante el M.T.E.P.S., mediante las Jefaturas Departamentales y Regionales de manera verbal o escrita.
  2. Inspector (designado por  Jefe Departamental o Regional)  verificará los hechos denunciados a fin de recabar elementos fácticos, tales como recolección de documentos, presencia de testigos entre otros. En el plazo de 48 horas.
  3. El Inspector de Trabajo, previo análisis de los elementos recabados en la verificación in situ, emitirá el informe respectivo sugiriendo al Jefe Departamental o Regional de Trabajo emita conminatoria de cese inmediato de acoso laboral o disponga rechazo de la denuncia.  En el plazo de 24 horas.
  4. El Jefe Departamental o Regional emitirá pronunciamiento, el mismo que será notificado al empleador, trabajador, Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública y/o servidor público denunciados. Tal pronunciamiento es de cumplimiento obligatorio. En el plazo de 72 horas.

 

 

El Jefe Departamental o Regional puede disponer medidas protectivas como:

  • Cambio o rotación del puesto de trabajo del denunciado (sin afectar sus derechos laborales)
  • Suspensión temporal del denunciado con goce de haberes (sujeto a reposición por el tiempo no trabajado)
  • Cambio o rotación del puesto de la víctima (con su consentimiento y sin afectar sus derechos laborales), entre otros

 

Si producto de la denuncia de acoso laboral se hubiera producido la renuncia o desvinculación de la trabajadora, se aplicará el procedimiento para la atención de denuncias por despido injustificado (reincorporación o pago de beneficios sociales incluyendo desahucio, a elección de la trabajadora).

 

De persistir el acoso, se podrán remitir antecedentes al Ministerio Público, denunciando existencia de indicios del delito de trata de personas.

 

Las empresas e instituciones privadas como públicas deben realizar inducciones, capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso laboral y/o acoso sexual laboral así como la divulgación de información para la prevención.

 

Si la denuncia fuera por acoso sexual laboral identificando indicios de la comisión de delito de acoso sexual, se deberá remitir antecedentes ante el Ministerio Público o la Policía Nacional; si la denuncia por acoso sexual laboral es en contra de un servidor público se debe remitir copia ante la autoridad sumariante de la entidad pública para el procesamiento administrativo interno, aplicándose además las medidas protectivas antes mencionadas.

 

Si bien la R.M. No. 196/21, emitida en la fecha que se conmemora el Día Internacional de la Mujer,   constituye un instrumento que busca la protección de las mujeres y servidoras públicas frente al acoso laboral y acoso sexual laboral, no deja de llamar la atención la omisión de protección a los varones que en su condición de trabajadores o servidores públicos pueden también ser víctimas de tales formas  de acoso, generándose una omisión por diferencia de género que la consideramos incomprensible en una sociedad que proclama la igualdad de derechos sin discriminación.

 

Por otra parte, llama nuestra atención que en el procedimiento no se haya previsto una instancia de descargo para que el trabajador, servidor público o empleador denunciado puedan ejercer su derecho a la defensa, vulnerándose el principio del debido proceso (consagrado constitucionalmente) que debe reinar inclusive en los procedimientos administrativos.

Dr. Juan Pablo Zegada