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Bolivia extiende el plazo para que los empleadores presenten Protocolos de Bioseguridad, hasta el 31 de mayo de 2021.

Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social modifica Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad

Dentro del marco de medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda y probable tercera ola del COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población, mediante Resolución Ministerial (R.M) No. 320/21 de 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S.) aprobó las modificaciones al  Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad de establecimientos laborales, en instituciones públicas y privadas, conforme a las recomendaciones técnicas de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. Recordemos que mediante R.M. 186/21 de 04 de marzo del año en curso, el M.T.E.P.S hizo conocer un primer Reglamento con el mismo fin.

 

Sobre el plazo para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad, existe una ampliación con relación a la R.M. 186/21, siendo la nueva fecha de presentación hasta el 31 de mayo.

Las empresas y establecimientos laborales creados o reabiertos con posterioridad al plazo señalado, tendrán 15 días hábiles para la presentación de sus Protocolos.

 

Al igual que en lo dispuesto en la R.M. 186/21, el Protocolo debe ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

 

La nueva resolución (R.M. No. 320/21) establece un contenido mínimo para el Protocolo, debiendo contemplarse: objetivos, alcance, responsabilidades, medidas de prevención, medidas de contingencia para casos sospechosos y positivos de Covid – 19, pudiendo las empresas añadir medidas adicionales tales como monitoreos, capacitaciones entre otras.

 

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado por el empleador a través del “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad” habilitado en la plataforma web institucional del M.T.E.P.S., adjuntando el Certificado de Registro Obligatorio de Empleador y el Protocolo Específico en formato pdf, firmado por el empleador o representante legal del establecimiento laboral y el profesional o técnico responsable de la elaboración del documento.

 

En caso de que el establecimiento laboral cuente con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, la parte empleadora tiene la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.

 

El registro del Protocolo de Bioseguridad tendrá la calidad de declaración jurada por la parte empleadora, sujeta a verificación por el M.T.E.P.S.

 

En caso de incumplimiento en la presentación de los Protocolos de Bioseguridad por los empleadores en el sector privado, se emitirán informes por el M.T.E.P.S. dirigidos a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción, con la finalidad de proceder a la suspensión de Licencia de Funcionamiento si corresponde, por atentar el derecho a la vida y a la salud.

 

Los servidores públicos responsables de los Protocolos de Bioseguridad en las instituciones públicas, que incumplan con la presentación, una vez que sean comunicados con el informe de verificación del M.T.E.P.S., serán sometidos a un proceso administrativo, considerándose su omisión una falta administrativa.

 

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