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CONDICIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Paul Aramayo – Socio

Mediante Resolución Ministerial (R.M.) No. 1001/22 de 31 de agosto del año en curso, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió ampliar las disposiciones sobre la aplicación de la jornada laboral establecidas en la R.M. No. 731/22 de 30 de junio de 2022, hasta que el Ministerio de Salud y Deportes emita informe epidemiológico y recomendaciones que permitan suspender o modificar el horario continuo en la jornada laboral.

Recordemos que mediante R.M. No. 731/22, se dispuso regular la aplicación de jornada laboral, estableciendo condiciones de protección a la salud y vida de la población. Por ello, rige el horario continuo de 8 horas de lunes a viernes, pudiendo aplicar turnos distintos aquellas empresas que no puedan suspender sus actividades, respetando las regulaciones dispuestas en la Ley General del Trabajo y normas conexas. Tanto el horario de ingreso como el de salida, en el sector público y privado, deben ser escalonados, para evitar aglomeraciones.

También rige la alternancia del personal del sector público y privado, entre asistencia física y de trabajo y teletrabajo. Finalmente, en ambos sectores se deben cumplir los lineamientos de protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.