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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTABLECE QUE LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA REVISAR CONMINATORIAS DE REINCORPORACIÓN.

Paul Aramayo – Socio

 

En línea con lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en su histórica primera Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, de 16 de junio de 2021, la misma que unificó la línea jurisprudencial sobre cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, determinando que su cumplimiento si bien era obligatorio, era eminentemente provisional, lo cual permitía al empleador a impugnar en vía administrativa o judicial la conminatoria de reincorporación laboral; el pasado 7 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en Sala Plena emitió la Circular No. 001/202, por medio de la cual estableció los criterios procesales, respecto a la vía idónea por la cual se puede proceder a revisar las conminatorias de reincorporación laboral.

A este respecto, dicha Circular aclara que la demanda contenciosa administrativa, se constituye en el mecanismo a través del cual corresponde dilucidar una controversia entre el interés público y el interés privado, señalando que, en el caso de las conminatorias de reincorporación laboral, el origen de la controversia, es entre particulares.

En este contexto y con el fin de generar uniformidad de criterios en cuanto hace a resolver este tipo de revisiones de conminatorias de reincorporación, dicha Circular concluye, -en plena correspondencia con la jurisprudencia constitucional-, que la parte empleadora que pretenda en la vía judicial, la revisión de una conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá acudir a la vía laboral ordinaria, estableciendo expresamente que la vía contenciosa administrativa, no es el mecanismo judicial idóneo para revisar las decisiones administrativas que conminan la reincorporación laboral.

Consecuentemente, queda absolutamente claro, que las ejecutorias de Conminatorias de Reincorporación laboral otorgadas en la vía constitucional, tienen carácter provisional y que las mismas pueden ser revisadas judicialmente en la vía laboral ordinaria, extremo que muchas veces los empleadores desconocen, procediendo a cumplir las conminatorias de reincorporación laboral de manera definitiva, pese a contar con elementos suficientes que sustentarían el despido aplicado al trabajador.

En línea con lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en su histórica primera Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, de 16 de junio de 2021, la misma que unificó la línea jurisprudencial sobre cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, determinando que su cumplimiento si bien era obligatorio, era eminentemente provisional, lo cual permitía al empleador a impugnar en vía administrativa o judicial la conminatoria de reincorporación laboral; el pasado 7 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en Sala Plena emitió la Circular No. 001/202, por medio de la cual estableció los criterios procesales, respecto a la vía idónea por la cual se puede proceder a revisar las conminatorias de reincorporación laboral.

A este respecto, dicha Circular aclara que la demanda contenciosa administrativa, se constituye en el mecanismo a través del cual corresponde dilucidar una controversia entre el interés público y el interés privado, señalando que, en el caso de las conminatorias de reincorporación laboral, el origen de la controversia, es entre particulares.

En este contexto y con el fin de generar uniformidad de criterios en cuanto hace a resolver este tipo de revisiones de conminatorias de reincorporación, dicha Circular concluye, -en plena correspondencia con la jurisprudencia constitucional-, que la parte empleadora que pretenda en la vía judicial, la revisión de una conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá acudir a la vía laboral ordinaria, estableciendo expresamente que la vía contenciosa administrativa, no es el mecanismo judicial idóneo para revisar las decisiones administrativas que conminan la reincorporación laboral.

Consecuentemente, queda absolutamente claro, que las ejecutorias de Conminatorias de Reincorporación laboral otorgadas en la vía constitucional, tienen carácter provisional y que las mismas pueden ser revisadas judicialmente en la vía laboral ordinaria, extremo que muchas veces los empleadores desconocen, procediendo a cumplir las conminatorias de reincorporación laboral de manera definitiva, pese a contar con elementos suficientes que sustentarían el despido aplicado al trabajador.

 

 

 

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