La Ley Nº 1380 del 1 de Julio de 2021, dispone la continuidad de las facilidades de pagos (FAP) incumplidos, para tributos nacionales y aduaneros para empresas y personas naturales.
Este beneficio alcanzará a todas las FAP incumplidas incluso las que se encuentren en procedimiento de pago desde OCTUBRE de 2019 hasta JUNIO/2021.
Los pagos parciales posteriores al incumplimiento de la FAP, se imputarán como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago Incumplido.
También pueden resultar pagos a cuenta para los impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones u otras deudas tributarias, si la reliquidación genera como resultado, saldos a favor del contribuyente.
Se suspende la ejecución tributaria que se hubiera iniciado por el incumplimiento en el pago de cuotas en FAP, si es que la empresa regulariza y reanuda el pago durante el mes de agosto.
En el caso de nuevos incumplimientos se pierden todos los beneficios.
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