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Coronavirus: Implicancias legales en la contratación comercial y las relaciones laborales en Bolivia

El coronavirus ya deja sentir sus primeros efectos en la contratación mercantil. Numerosas cláusulas y circunstancias de exoneración de responsabilidad civil se han activado o fueron invocadas. Las partes contratantes deben vigilar de cerca los efectos que podría tener el coronavirus en sus relaciones de intercambio comercial.

 

Por su parte, en el entorno laboral, frente a la amenaza y no cuando suceda el desastre, resulta preciso reivindicar, con toda su fuerza, el principio base y cumbre de la seguridad y salud en el trabajo: La prevención. Diversas alternativas y políticas de prevención debieran ser analizadas y efectivamente implementadas por los empleadores, aún más allá del esfuerzo estrictamente público. El teletrabajo, el trabajo a domicilio y posibles impactos en el sistema de la seguridad social deben mirarse con atención.

 

Ningún país es inmune a las diversas consecuencias del coronavirus. Bolivia ya comienza a sentir sus primeros impactos. El presente artículo se ocupa brevemente de identificar algunas de las principales incidencias desatadas por la expansión acelerada del virus en dos áreas: la contratación comercial y las relaciones laborales.

 

En este sentido, durante las últimas semanas, el mundo empresarial ha visto una profusa activación e invocación de circunstancias y cláusulas contractuales de exoneración de responsabilidad civil, las cuales vienen acompañadas de la adopción ágil y urgente de ciertas medidas que impactan el desenvolvimiento de la actividad laboral.

 

Efectos en la Contratación Comercial Local e Internacional

 

En relación a la contratación comercial, la exoneración de responsabilidad debe analizase desde una óptica dual. Por un lado, desde el punto de vista de los contratos de índole internacional (e.g. provisión de insumos de países asiáticos, transporte, seguros) regidos por el sistema jurídico anglosajón que empresas localizadas en Bolivia suscriben con empresas extranjeras, y por otro lado, desde el punto de vista de los contratos locales entre empresas localizadas en territorio boliviano (e.g. contratos de obra), cuya relación se rige íntegramente por ley boliviana.

 

En el caso de los contratos de índole internacional, la cláusula de exoneración de responsabilidades a favor del deudor diligente se denomina como “Force Majeure”. Dicha cláusula abarca tanto eventos de incumplimiento causados por el hombre (e.g. conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones), como eventos causados por la naturaleza (e.g. epidemias).

 

En el ámbito local, esta cláusula de exoneración de responsabilidad se denomina usualmente como “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”, que la doctrina y jurisprudencia ha dividido de la siguiente manera: i) los eventos causados por el hombre (fuerza mayor) y ii) los eventos causados por la naturaleza (caso fortuito). Al respecto, es importante resaltar que los eventos de  “fuerza mayor” o “caso fortuito” en la legislación boliviana se encuentran comprendidos dentro de “Imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor” regulada en los artículos 379 y siguientes del Código Civil de Bolivia.

 

En este marco, las cláusulas de “Force Majeure” o “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”, tiene como finalidad exonerar de responsabilidad al deudor diligente, en caso que el surgimiento de un evento externo, imprevisto e inevitable, impacte en la ejecución del contrato de forma temporal o definitiva. El efecto de la invocación de esta cláusula, tiene como consecuencia la suspensión temporal de las obligaciones imputables al deudor bajo el contrato, y en caso que el evento perdure por un periodo de tiempo determinado o se vuelva imposible, el derecho a terminar el contrato.

 

Para invocar al Coronavirus como causal de exoneración de responsabilidad bajo contratos regidos por el sistema jurídico anglosajón, es esencial que las partes hayan pactado expresamente una cláusula de “Force Majeure”, y que dentro de su contenido, se haya identificado a las epidemias o eventos análogos como un evento de “Force Majeure”, ya que al ser un sistema jurídico no codificado, la omisión de la cláusula y su definición, implicaría su inaplicabilidad a la relación contractual.

 

En contraposición, en caso que la legislación boliviana sea la aplicable, y que no se hubiere pactado una cláusula de “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”, al ser un sistema jurídico civil codificado, aplicaría por supletoriedad a la relación contractual la “Imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor” regulada en los artículos 379 y siguientes del Código Civil.  No obstante, en caso que sus contratos actuales no contengan cláusula de “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” se recomienda incluir esta cláusula e identificar a las epidemias, pandemias u otras análogas, dentro de sus definiciones.

 

Para invocar una cláusula “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” relacionado al Coronavirus de forma adecuada, recomendamos tomar en cuenta los siguientes elementos:

  • Cumplir con los plazos y forma de notificación previstos en el contrato para poner en conocimiento del acreedor el evento de incumplimiento.
  • Documentar debidamente la manifestación del evento. Los comunicados oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del Coronavirus, cumplirían este propósito.
  • Describir de forma detallada y objetiva, el nexo de causalidad directo e indirecto, entre el evento y el incumplimiento contractual.
  • Cumplir con todas las medida de mitigación del daño previstos contractualmente.

 

El equipo transaccional de Moreno Baldivieso, cuenta con un equipo calificado, el cual le asesorará de forma preventiva a redactar o mejorar clausulas de fuerza mayor o caso fortuito y mitigar los riesgos inherentes al Coronavirus dentro de sus relaciones comerciales.

 

Efectos en el Contexto de la Actividad Laboral

 

Bolivia se encuentra rezagada en la aprobación e implementación de herramientas normativas o políticas que podrían contribuir a prevenir contagios masivos. Hasta este punto, la generalidad de los sectores público y privado han asumido una actitud incipiente, prestando escasa atención a las alertas recurrentes y casi desesperadas que fueron emitidas por la OMS.

 

A pesar del posible sobredimensionamiento que algunos advierten en el pánico generalizado provocado por la amenaza del coronavirus, resulta imprescindible que, en estas circunstancias, se reivindique, con toda su fuerza, el principio básico y cumbre que inspira y corona la seguridad y salud laboral: la prevención, calificada, desde hace décadas, como estrategia global prioritaria por parte de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

 

Al margen de un reconocimiento genérico y poco desarrollado de algunas clases o especies de relaciones laborales atípicas, como el trabajo a domicilio y el teletrabajo -mediante fallos del Tribunal Supremo de Justicia (Auto Supremo No. 572, de 19 de agosto de 2015, Sala Social y Administrativa Primera)-, poco o nada se ha hecho en Bolivia para definir lineamientos o políticas generales que podrían alentar su implementación en la vida cotidiana laboral y, mucho menos, en contextos de amenazas epidémicas, contribuyendo a construir eficazmente una cultura de prevención.

 

Tampoco hemos visto que, como ha ocurrido recientemente en el Perú y otros países, autoridades locales hubiesen aprobado guías para la adopción de políticas de relacionamiento laboral orientadas a mitigar el riesgo de contagio del coronavirus. En un país como el nuestro en el que el beso, el doble beso, el abrazo y el apretón de manos son sinceros y cálidos, los factores de riesgo de contagio podrían elevarse rápidamente en el entorno laboral.

 

Por otra parte, al igual que en el ámbito de la contratación comercial, la imposibilidad sobreviniente también juega un papel en el marco de la relación laboral. De esta manera, quien no asiste a su fuente de trabajo a raíz de una cuarentena o una enfermedad, no debiera ser castigado con los efectos negativos de privación de salario u otros adversos que podrían llegar a desencadenar la terminación de la relación laboral. Lógicamente, quien está impedido, tampoco debe responder.

 

Asimismo, el empleador no debiera quedar desprotegido o sufrir heroicamente los efectos económicos de la cuarentena o enfermedad del trabajador. Para este mismo fin aporta mensualmente el 10% de su planilla laboral al seguro social a corto plazo, el cual debiera activarse para socorrer en posibles escenarios de enfermedad.

 

En general, en la región latinoamericana los efectos del coronavirus todavía no son catastróficos, como en Asia y Europa, pero la prevención se trata justamente de actuar antes de la ocurrencia del siniestro, antes que se deba lamentar.

 

René Claure y Teddy Mercado