Decreto Supremo 5321: Una oportunidad para las empresas privadas puedan solicitar un ajuste de precios en contratos de obra con El Estado

En un contexto de escasez de dólares estadounidenses en Bolivia, el pasado 23 de enero de 2025, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Supremo No. 5321, cuyo objetivo es establecer los mecanismos operativos para que las empresas privadas que tienen contratos con el Estado puedan solicitar el ajuste de los precios unitarios de materiales, maquinaria y equipos importados, así como el otorgamiento de un anticipo adicional para su adquisición, independientemente de si dichos contratos fueron suscritos en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o de otra normativa específica.
De acuerdo con las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto Supremo, las entidades públicas podrán ajustar los precios unitarios de los materiales detallados en su anexo, tales como acero, materiales asfálticos, PVC, artículos sanitarios, materiales eléctricos, carpintería de aluminio, maquinaria y equipos.
El ajuste a los precios unitarios deberá efectuarse, por única vez a través de un contrato modificatorio que deberá ser suscrito hasta el 30 de mayo de 2025.
En el contrato modificatorio también podrá pactarse un nuevo plazo para la ejecución de la obra contratada.
Adicionalmente, el contratista deberá actualizar la garantía de cumplimiento del contrato, en función del monto resultante tras realizarse el ajuste correspondiente.
Por otra parte, el Decreto Supremo dispone la posibilidad de que las entidades públicas otorguen uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra en ejecución, cuyo otorgamiento deberá formalizarse mediante un contrato modificatorio. Dichos anticipos no podrán exceder el costo total correspondiente a los insumos pendientes de adquisición, deberán ser restituidos de forma proporcional conforme con el avance de la obra.
Finalmente, el Decreto Supremo establece que las entidades públicas podrán realizar el ajuste de precios al diésel y la gasolina cuando sean importados de forma directa o adquiridos en el mercado interno, ya sea por personas naturales o jurídicas, así como al diésel resultante de la mezcla de biodiésel con Diésel Oíl Base. Estos ajustes deberán realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, debiendo perfeccionarse en contratos modificatorios.
Si bien las disposiciones aprobadas representan un alivio para las empresas contratistas, que enfrentaban dificultades debido a la escasez de divisas, es importante destacar que estos ajustes no dejan de ser facultativos para las entidades públicas y los mismos están condicionados a la disponibilidad financiera tanto de estas entidades como del Tesoro General de la Nación (TGN). Lo anterior podría limitar su aplicación efectiva dependiendo de la situación fiscal y presupuestaria del momento.
De cualquier modo, el Decreto Supremo No. 5321 representa un avance significativo en la gestión de proyectos de inversión en tiempos de crisis, ya que el gobierno reconoce implícitamente que los contratistas del Estado han enfrentado un incremento en los costos asociados a la obtención de dólares estadounidenses para importar los insumos necesarios para cumplir con los contratos estatales.
Diego Cuellar