¿Cuál es el escenario? El Gobierno boliviano anunció la remisión de tres proyectos de Ley…
Decreto Supremo N˚ 5503: Medidas tributarias

El Decreto Supremo N° 5503 se dicta en el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social, otorgando a sus disposiciones carácter excepcional, temporal y de aplicación preferente sobre cualquier norma general o sectorial incompatible mientras dure dicha emergencia.
Estabilidad jurídica y tributaria para inversiones:
- Como parte de un régimen de promoción y protección a la inversión, se garantiza estabilidad por un plazo de hasta quince años.
- Así, se asegura que, por ejemplo, las alícuotas de tributos vigentes, el régimen arancelario, las reglas de repatriación de divisas, permanecerán estables para el inversionista pese a las modificaciones normativas.
Régimen extraordinario de regularización y repatriación de capitales
- Se introduce un régimen temporal, transitorio y voluntario de regularización y repatriación con fines de ampliar la base formal de activos, fortalecer liquidez y reservas, e incentivar inversión
- Esto permite a personas naturales o jurídicas declarar voluntariamente activos no registrados en Bolivia o en el exterior sin represalias por omisiones de registro/declaración.
- Define un tratamiento tributario excepcional con alícuotas de hasta 0% del “impuesto correspondiente” según determinadas condiciones, sujeto a la reglamentación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
- Además, se garantiza la confidencialidad de la información, la cual solo podrá ser usada para fines de control tributario, entre otros. No obstante, se deberán seguir las disposiciones antilavado/FT,
Régimen tributario y aduanero para reactivación
- Los contribuyentes del RC-IVA podrán imputar el IVA de compras de productos hechos en Bolivia con un adicional del 20% desde la publicación hasta el 31/12/2027
- Se permite la depreciación acelerada para activos adquiridos entre 01/01 y 31/12/2026 para fines del IUE, excluyendo a empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas.
- Respecto al IUE, flexibiliza las reglas para la deducibilidad de previsiones por incobrables para gestión fiscal 2025, considerando para el segundo año los créditos incobrables reales de esta gestión o, alternativamente, el 60% de incobrables reales de la gestión 2026 (el que resulte mayor).
- Reconoce excepcionalmente como pago a cuenta del IVA el 50% de las contribuciones patronales pagadas que individualmente no superen sueldos hasta 4 Salarios Mínimos Nacionales.
- De forma confusa, establece que, para profesionales independientes (actualmente sujetos al RC-IVA), la base imponible del IUE será ingresos devengados menos IVA declarado y menos cotizaciones a seguridad social.
- Autoriza a profesionales independientes sujetos a IVA y RC-IVA a descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA de todas las facturas, personales y/o vinculadas a la actividad, siempre que cumplan requisitos formales. Resulta importante la aclaración de que no se exige vinculación directa/exclusiva/específica del gasto con el ingreso, por entender que gastos personales forman parte del costo de reproducción de la capacidad productiva.
- Se establece un enfoque de control ex post que será reglamentado en un plazo de 10 días por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con miras -según entendemos- a reducir la carga administrativa ex ante.
- Se establece la posibilidad de aplicar facilidades de pago de hasta 36 meses para tributos a la importación
- También se establece un diferimiento a 0% del Gravamen Arancelario hasta el 31/12/2026 para importación de maquinaria/equipos/unidades funcionales en sectores listados, identificados en anexos.
Sistema tributario simplificado para emprendedores
- Se restituye el extinto SIETE-RG, que consolida IVA, IT e IUE en un monotributo para emprendedores en transición.
- Para el efecto:
- Se define condiciones de ingreso (empresa unipersonal/profesional independiente; actividades y tope de ingresos de Bs 250.000 anuales; hasta 2 establecimientos; aceptación de pagos electrónicos) y migración voluntaria desde otros regímenes.
- Se establece un pago bimestral del monotributo equivalente al 5% de ventas brutas.
- Se obliga de facturar sin débito/crédito fiscal, reconociéndose -no obstante- el 5% del precio como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA.
- Se dispone que el crédito fiscal del IVA en compras vinculadas a la actividad se acumulará para uso cuando se migre al Régimen General.
- Se determina la migración automática al Régimen General al superar Bs 250.000 de ventas anuales o al cumplir 3 años en SIETE-RG.
- De forma taxativa se excluyen las actividades extractivas; comisionistas/consignatarios; productores de bienes sujetos al ICE; quienes exploten derechos; quienes alquilen bienes.
Medidas aduaneras y de comercio exterior con impacto tributario
- Se elimina la Autorización Previa del SENAVEX para varias categorías y se mantiene sujeción al régimen aduanero general, debiéndose adecuar los sistemas.
- Elimina el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo para despacho de exportación ante la Aduana Nacional, restableciendo el principio de libertad de exportación.
Saneamiento extraordinario de cartera tributaria y prescripción
- Se faculta, por única vez, a la Administración Tributaria a declarar de oficio la prescripción de intereses y sanciones administrativas de obligaciones cuyos hechos generadores se perfeccionaron hasta el 31/10/2025
- También se ordena la baja automática en sistemas, emisión de resoluciones masivas y publicación y se determina que los pagos previos son válidos, eficaces y definitivos, sin derecho a devolución/compensación.
- Se excluye del tratamiento a las obligaciones con sentencia ejecutoriada/remate; retenciones o percepciones no enteradas; delitos tributarios determinados; prohíbe iniciar/continuar/reabrir actuaciones sobre obligaciones extinguidas.
En resumen:
El Decreto Supremo N° 5503 incorpora un conjunto amplio y coordinado de medidas tributarias y aduaneras: estabilidad fiscal para inversiones, un régimen extraordinario de regularización con incentivos tributarios, incentivos al IVA/RC-IVA e IUE para reactivación, un monotributo transitorio que integra IVA–IT–IUE, facilidades aduaneras, y un saneamiento con prescripción de intereses y sanciones.
Sin embargo, esta norma acarrea muchas dudas a partir de la ambigüedad y confusa redacción de ciertas disposiciones, las cuales deberán ser aclaradas o, inclusive, modificadas para su implementación.
Asimismo, varias de las medidas previstas no son autoaplicativas, quedando sujeta su operatividad a la emisión de reglamentación específica por parte del SIN, la Aduana Nacional, el MEFP y otras entidades competentes, dentro de los plazos establecidos.
Finalmente, el régimen extraordinario de regularización y repatriación de capitales, así como otros incentivos previstos, tienen carácter temporal y excepcional, sin posibilidad de prórroga automática, reforzando la necesidad de una adecuada planificación tributaria para su aprovechamiento oportuno.
Análisis de:
Luis Valda – Director Asociado


