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Decreto Supremo N° 4907 De 5 De Abril De 2023: Obligaciones de Información a la AEMP, para Identificar a los Tenedores de Acciones al Portador.

El Decreto Supremo N° 4907 de 5 de Abril de 2023, tiene por objeto identificar a los tenedores de acciones al portador, en sociedades anónimas y de comandita por acciones.

 

En este contexto, todas las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuya estructura accionaria esté compuesta por acciones al portador, es decir, por títulos accionarios que no están emitidos a favor de una persona determinada y que se transfieren mediante simple entrega física, deberán informar a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) los siguientes aspectos: i) Identificar a los tenedores de las acciones al portador y ii) Informar a la AEMP cuando exista un cambio del tenedor de las acciones al portador, reportando la identificación del nuevo tenedor. En ambos casos, la finalidad de la normativa, es identificar a la persona natural que es beneficiaria final de las acciones al portador. Se encuentran excluidas de la aplicación de estas obligaciones, las sociedades precitadas cuyas acciones al portador se conviertan en acciones nominativas.

 

Esta información tendrá carácter de declaración jurada sujeta a confidencialidad, permanecerá en custodia de la AEMP y su divulgación será únicamente a requerimiento de una autoridad competente.

 

En caso de incumplimiento en la remisión de esta información, el texto establece que la AEMP sancionará a las empresas en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de las atribuciones de la AEMP. En consecuencia, la normativa no establece un detalle de las sanciones aplicables, que consideramos deberían ser identificadas en la reglamentación específica. Asimismo, se debe considerar que tratándose de una declaración jurada, en caso de inexactitud o falsedad en la remisión de información, el declarante podría ser pasible de una acción penal.

 

Para su implementación, la AEMP debe aprobar mediante Resolución Administrativa un reglamento específico en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del decreto. Entendemos que este reglamento, debería regular el procedimiento de envío de la información, las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas, los plazos aplicables, el procedimiento y las sanciones específicas y otros aspectos inherentes. A la fecha de emisión de esta publicación, no se evidenció aún la existencia o publicación de este reglamento.

 

En este contexto, la emisión de este instrumento normativo, tiene en su justificación legal, entre otras, la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establece que los países miembros deben asegurar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las acciones al portador, y que las autoridades competentes, deben obtener de manera eficiente esta información, recomendando incluso a los países miembros, que no se permita en sus jurisdicciones que personas jurídicas puedan emitir acciones al portador.

 

Las recomendaciones de GAFI son estándares internacionales, basados en tratados internacionales, para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los mismos que incluyen medidas financieras, legales y de conducta, que los países miembros deben llevar adelante para mitigar estos ilícitos. Mediante ley N° 4072 de 27 de julio de 2009, Bolivia se adhirió a estos estándares con la firma del instrumento internacional denominado «Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)».

 

Al respecto, se debe considerar que Bolivia es uno de los pocos países en el mundo, donde todavía la normativa local permite la emisión de acciones al portador. Este tipo de acciones, han sido históricamente utilizadas en el ámbito offshore para proteger la identidad de los propietarios tanto para fines lícitos (e.g. protección patrimonial, privacidad) como para fines ilícitos (e.g. evasión fiscal, lavado de dinero y financiamiento de terrorismo o corrupción). No obstante, en la actualidad están prácticamente extintas o en desuso, debido a que la mayoría de los países, siguiendo los lineamientos de organismos internacionales, han eliminado de su normativa local este tipo de acciones o han adoptado medidas regulatorias que restringen su utilización o permiten identificar a los beneficiarios finales, para mitigar la comisión de ilícitos.

 

Finalmente, es importante resaltar que el proceso de obtención y remisión de información, representará un verdadero reto para las sociedades comerciales involucradas, ya que el cumplimiento de estas obligaciones de información, se encuentra intrínsecamente supeditado a la información oportuna que los accionistas puedan proveer a las sociedades reguladas, tanto respecto de la identificación de los beneficiarios finales actuales, como de las transferencias de acciones que estos puedan realizar.