El 20 de enero 2026 se publicó la Minuta de Instrucción AN/PE/MI/2026/0014 por la Aduana…
Decreto Supremo N° 5563 – Incentivos Tributarios por Reinversión de Utilidades y Otras Medidas de Reactivación Económica

I. Incentivo a la Reinversión de Utilidades – IUE Beneficiarios del Exterior
- Se reduce la alícuota del IUE-BE con relación a la distribución de utilidades cuando éstas se reinviertan en los términos previstos en esta norma.
- La alícuota del impuesto se reduce de la siguiente manera:
| Porcentaje de Reinversión | Tasa IUE-BE Aplicable |
| 75% o más | 3.125% |
| 50% hasta 74.99% | 6.25% |
| 25% hasta 49.99% | 11.25% |
| Menos de 25% | 12.5% (tasa estándar) |
- Si la reserva patrimonial constituida para gozar del beneficio fuera distribuida sin reinvertirse conforme a las condiciones previstas, el tributo omitido deberá pagarse con los accesorios que señala la norma.
II. Medidas relativas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
- a) Depreciación acelerada
- Los contribuyentes podrán depreciar los activos fijos adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, aplicando la mitad de los años de vida útil (es decir, duplicando la tasa de depreciación).
- Se excluyen de este beneficio las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas.
- b) Previsiones por incobrables
- Para la gestión fiscal 2026, serán deducibles las previsiones de créditos incobrables considerando los créditos incobrables reales de 2025 o el 60% de los incobrables reales de 2026, el que resulte mayor.
- c) Deducibilidad del IVA e ICE no computable
- Se establece expresamente que son deducibles para el IUE: (i) el IVA incorporado en compras de bienes y servicios que no resulta computable por estar asociado a operaciones no gravadas o con tasa cero; y (ii) el ICE consignado en facturas cuando no resulte recuperable por el contribuyente.
III. Medidas relativas al IVA y Profesionales Independientes
- Se amplían los gastos deducibles para personas naturales que ejerzan profesiones u oficios de forma independiente.
- Todos estos gastos deben estar respaldados con facturas o documentos equivalentes a nombre del contribuyente.
IV. Compensación IUE – IT
- Se restituye el tratamiento de la compensación del IT con el IUE previo a las modificaciones del Decreto Supremo N˚ 5327, por lo que no se establece más como requisito el pago del IUE antes de su fecha de vencimiento para tal efecto.
V. Modificaciones al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
- a) Bebidas alcohólicas y no alcohólicas
- Se modifican las alícuotas del ICE aplicables a bebidas, estableciendo alícuotas específicas y porcentuales actualizadas para aguas gasificadas, bebidas energizantes y algunas bebidas alcohólicas, entre otros.
- b) Tractores a diésel para transporte
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, se establece una alícuota reducida del 15% para tractores de carretera para semirremolques a diésel (subpartida 8701.21.00.00), tanto nuevos como usados (hasta 5 años de antigüedad).
VI. Otras Disposiciones Relevantes
- a) Equiparación de empresas unipersonales
- Se establece expresamente que el concepto de “reorganización de empresas” alcanza también a aquellas relacionadas a empresas unipersonales, para fines del IVA, IUE e IT, eliminando posibles interpretaciones restrictivas.
- b) Vigencia
- Las modificaciones al ICE (bebidas y tractores) entran en vigencia a partir del quinto día hábil de la publicación del Decreto.
- Las demás disposiciones entran en vigencia desde la fecha de publicación (2 de marzo de 2026).
Alerta legal de:
Luis Valda – Director Asociado del equipo de Tax


