CAMBIO DEL ALCANCE TRIBUTARIO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES U OFICIO DEL IUE AL RC-IVA El Gobierno…
Mediante Decreto Supremo N° 4298, se establece incentivos tributarios para la reactivación económica
El Decreto Supremo establece entre otros:
- Incentivo en la compra de productos nacionales para los dependientes aplicando el 20% del IVA.
- Amplia la base de deducibilidad en el IUE y beneficio en el aprovechamiento del crédito fiscal IVA por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad, medicamentos, contratación de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes.
- Establece una depreciación acelerada a la mitad de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto Supremo 24051.
- Establece el reconocimiento excepcional de aportes patronales como pago a cuenta del IVA.
- Deducciones de aportes a la seguridad social para profesionales independientes en el caso del IUE
Impuesto | Objeto | Incentivo | Duración | Pasos |
RC-IVA | Incentivo por la compra de productos naconales. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de diez (10) días hábiles deberá implementar un sistema de registro de proveedores y productos hechos en Bolivia | A las personas naturales (dependientes) que compren productos hechos en Bolivia se les aplicará como Crédito Fiscal el 20% a las facturas de compra. | Desde 24/07/2020 hasta 31/12/2020 | |
IVA e IUE | Ampliación de las compras como aprovechamiento en el Crédito Fiscal y su deducibilidad en el IUE sin considerar el límite establecido en el art. 11 DS 24051 en este último caso | Incluye beneficio para registrar Crédito Fiscal originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad, medicamentos, contratación des ervicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes | 01/08/2020 al 31/12/2020 | |
IUE | Depreciación acelerada para bienes del activo fijo adquiridos hasta su agotamiento | Podrán depreciar a la mitad de los años de vida util establecidos en el anexo del artículo 22 del Decreto supremo 24051. No contempla la norma la aplicación para las empresas mineras e hidrocarburiferas | Bienes adquiridos entre el 01/04/2020 al 31/12/2020 | Comunicar al SIN mediante DDJJ y exponerse en notas a los EEFF |
IUE | Previsiones para incobrables, deducibilidad en el IUE para gestión fiscal 2020. | Las previsiones de los créditos incobrables calculadas según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor. | ||
IVA e IT | Prórroga para contribuyentes resto meses julio, agosto, octubre y noviembre | Pueden presentar junto a la DDJJ de septiembre y diciembre según corresponda. | Julio, agosto, octubre y noviembre de 2020 | |
IVA | Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pago a cuenta del IVA | Si existe un saldo a favor del fisco en la declaración del IVA, existe un pago a cuenta por las contribuciones patronales (Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo) no mayor a 4SMN | Hasta el 31 de diciembre de 2021 | |
IUE | Deducciones de aportes a la seguridad social para profesionales independientes | La nueva base es ingresos devengasos, menos el IVA menos cotizaciones a la seguridad social | Hasta el 31 de diciembre de 2021 | |
Aduana | Facilidades de pago en importaciones | Hasta 36 meses para tributos aduaneros | ||
Aduana | Diferimiento temporal del GA del anexo en el DS | GA al 0% de la lsita adjunta en el anexo | Hasta el 31 de diciembre de 2021 | |
Monotributo | Pago del IVA, IT e IUE para empresas unipersonales inscrita en Fundempresa o profesionales independientes con ingresos menores a Bs 250.000 | Pago del monotributo del 5% sobre las ventas brutas bimensuales. Pueden acumular CF IVA. Solamente registro de ventas y compras. 3 años desde su inscripción o ventas mayores a Bs 250.000 pasan al Régimen General | Entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del reglamento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales. | No se encuentran comprendidos en este Sistema las empresas unipersonales que realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos; así como los que exploten de cualquier forma derechos; y los que alquilen bienes muebles y/o inmuebles. |
Ampliación | Base imponible del IT para los contribuyentes del Régimen General de Tributación con cierre al 31 de diciembre de 2019 y empresas manufactureras con cierre al 31 de marzo de 2020. | A los efectos del Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes Contribuyentes – GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO, y por el período de seis (6) meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado – IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones – IT. | Hasta el 31 de diciembre de 2020 | |
Transformación de empresas unipersonales | Adoptando cualquier tipo societario previsto en las normas legales vigentes sin disolverse ni alterar sus derechos y obligaciones, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051, Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987 y Artículo 1 del Decreto Supremo N° 21532, de 27 de febrero de 1987. | |||
Pago del IUE empresas con cierre al 31 de marzo de 2020 | Para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales. Las empresas petroleras pagarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020 en los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 24051. | Excepcionalmente, las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales, que sólo alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 30 de octubre de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado, y hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado. Esta prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492, por lo que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga. | Hasta el 30 de octubre de 2020 |