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DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS

Paul Aramayo

El pasado 16 de febrero de 2022, el poder ejecutivo con la finalidad de resguardar los derechos laborales adquiridos a favor de los trabajadores, emitió el Decreto Supremo No. 4668, mediante el cual regula precisamente la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

En este marco, el citado Decreto Supremo define como “derecho laboral adquirido” a todo aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que haya sido incorporado al patrimonio del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador.

Dicha norma considera también “derecho laboral adquirido”, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, y hayan sido suscritos en conformidad a la normativa vigente.

Conforme establece el Parágrafo II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, dicha norma ratifica que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo el principio de protección de los trabajadores; en consecuencia, en materia de derechos laborales adquiridos, éstas deben establecer con carácter imperativo las condiciones mínimas en que la relación laboral deba desarrollarse.

En este contexto, los empleadores quedan absolutamente prohibidos de menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.

De su análisis se infiere, que dicha norma reafirma el concepto de derecho laboral adquirido” que la doctrina y la jurisprudencia laboral ya tenía claramente determinado, quedando absolutamente consolidado, que “derecho laboral adquirido” constituye todo beneficio reconocido a favor de los trabajadores a través de disposiciones o normas legales, o, en su caso, los creados, definidos o reconocidos por acuerdo expreso entre patrón y trabajadores en virtud de un contrato individual o colectivo de trabajo, siendo el elemento importante a considerar en este último caso, el acuerdo de voluntades entre el empleador y trabajador, del cual emergen obligaciones y derechos.

 

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