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Día de las Redes Sociales, Las redes sociales limitan la protección de los derechos de autor.

Por: Adriana Guzmán

Desde su creación hasta la actualidad las redes sociales presentan una gran evolución y desarrollo. Inicialmente eran plataformas con la finalidad de acercar a las personas y facilitar el relacionamiento y la comunicación en la sociedad, pero con el trascurso de los años y con las necesidades que se presentan, las redes sociales se han convertido en un instrumento fundamental para la publicación y difusión de todo tipo de información, como ser, obras literarias, artículos científicos, fotografías, arte, etc. En pocas palabras todo lo que surge de la creatividad del ser humano, ya que en cuestión de segundos tiene un alcance exorbitante, estando a disposición de todo el mundo.

 

Ahora bien, los Derechos de Autor se reconocen desde la creación de la obra, lo que es entendido como el derecho moral que resguarda el vínculo entre ellos; esto quiere decir que no es necesario registrar una obra, para que esta sea reconocida como propia del autor y gozar de los derechos patrimoniales que pudiese obtener de su explotación económica. Sin embargo, el registro brinda protección jurídica a la obra en caso de plagio o piratería, resguardando el derecho moral y patrimonial del autor.

 

Como se mencionó inicialmente, los medios de difusión convencionales han sido sustituidos por las redes sociales, por lo que los autores las utilizan para llegar a un público determinado y cumplir un objetivo, es aquí donde surge la cuestión de cómo se pueden proteger los derechos de autor en la esfera digital, donde el ámbito de protección se ve limitado por las condiciones de uso de cada plataforma virtual; quedando las creaciones a la deriva y con el riesgo de que cualquier otra persona pueda hacer uso, compartir o descargar el contenido publicado.

 

Al referirnos a las redes sociales hacemos mención a las más utilizadas Facebook,  Instagram o Twitter, donde las políticas de privacidad y condiciones de uso son determinantes y no pueden ser modificadas ni rechazadas al momento de suscribirse, ya que es un contrato de adhesión, en el cual se establece que todo el contenido que se publica en la plataforma es de propiedad del autor, pero la condición principal está en conceder un permiso legal o licencia gratuita y universal, para que dicho contenido pueda ser utilizado por la plataforma y los usuarios. Restringiendo el derecho patrimonial que le corresponde al autor.

 

Dicho de otra manera, si la obra es exitosa y es sujeto de retribución económica, al publicarla en la plataforma virtual uno se ve restringido de dicha retribución, además que se concede el permiso para que la plataforma utilice, modifique, distribuya y pueda sub licenciar el contenido sin poder objetar al respecto, en ese sentido es imprescindible que los usuarios de las redes sociales, tengan pleno conocimiento respecto a las limitaciones y condiciones a las que se verán comprometidos al publicar algún tipo de contenido que surja de su creatividad e invención.

 

Es por todo lo descrito precedentemente, que al momento de decidir publicar contenido en las redes sociales hay que tener presente que se está concediendo una licencia gratuita y universal a favor de estas, para darle uso ilimitado e irrestricto sobre todo el contenido compartido, donde únicamente se reconoce el derecho moral del autor, dejando de lado el derecho patrimonial correspondiente. Es así que la protección en la esfera digital se ve limitada por las condiciones de uso de cada plataforma virtual.

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