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El Cambio de Criterio del TCP: Hacia una Regulación Coherente de los Bonos de Carbono en Bolivia

Los bonos de carbono han sido un tema complicado en Bolivia, en gran parte debido a la desinformación sobre su aplicación y sus resultados. Para comprender completamente lo que estos instrumentos financieros significan y el cambio de criterio establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante conocer su historia y el marco técnico en el que operan.

El Protocolo de Kioto, ratificado por Bolivia mediante la Ley No. 1988 del 22 de julio de 1999, introdujo los bonos de carbono a nivel internacional. Estos bonos son instrumentos financieros que representan la reducción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO₂e) mediante proyectos que disminuyen o eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Dichos proyectos pueden incluir iniciativas de energías renovables, reforestación, conservación y otros que sean certificados conforme a los requisitos establecidos en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), descrito en el Artículo 12 del Protocolo.

Existen dos tipos principales de bonos de carbono:

  1. CER (Reducciones Certificadas de Emisiones): Estos bonos son certificados por organismos internacionales y representan la reducción de emisiones realizada por proyectos aprobados bajo el MDL del Protocolo de Kioto. Los CER son utilizados en mercados de carbono regulados, donde países con compromisos de reducción de emisiones, generalmente países desarrollados, pueden adquirirlos para cumplir con sus objetivos. Bolivia, al no tener compromisos de reducción bajo el Protocolo de Kioto, no participa directamente en este mercado, aunque sus proyectos pueden generar CER que otros países pueden comprar.
  2. VER (Reducciones Verificadas de Emisiones): Los VER son bonos de carbono generados en mercados voluntarios, donde no hay obligaciones legales de reducir emisiones. Estos bonos son verificados por entidades independientes según estándares internacionales como el Verified Carbon Standard (VCS) o el Gold Standard. Los VER son adquiridos por empresas y organizaciones que buscan compensar sus emisiones de carbono por razones de responsabilidad social o sostenibilidad, aunque no están obligadas a hacerlo por la ley.

Por su parte, el Acuerdo de París, ratificado por Bolivia mediante la Ley 835 del 17 de septiembre de 2016, amplió el uso de los bonos de carbono al involucrar tanto a países desarrollados como en desarrollo. A través del Artículo 6, el Acuerdo permite que los países establezcan sus propios compromisos nacionales de reducción de GEI, conocidos como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). También introduce los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferidos (ITMOs), que permiten la transferencia de reducciones de emisiones entre países, asegurando que estas reducciones sean reales, verificables y permanentes.

A pesar de que Bolivia ratificó ambos instrumentos internacionales, también promulgó la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien No. 300 el 15 de octubre de 2012. Esta ley incluye una prohibición explícita en su Artículo 32.5 sobre la mercantilización de las funciones ambientales, lo que excluye la posibilidad de utilizar mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono. Esta contradicción legal significaba que Bolivia aprobaba un tratado internacional mientras prohibía su implementación en el país, lo que llevó a una acción de inconstitucionalidad contra esta disposición.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revisó el caso y concluyó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024 del 19 de junio de 2024 que la prohibición es inconstitucional. Dado que los bonos de carbono bajo el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, tienen como objetivo combatir el cambio climático, el TCP determinó que estos instrumentos tienen precedencia sobre la legislación nacional que los prohíbe al estar ligados al Derecho Humano al Medio Ambiente. Además, el tribunal reconoció que la prohibición de la mercantilización de las funciones ambientales limitaba injustificadamente el ejercicio de derechos como la libertad de empresa y la autonomía de las entidades territoriales.

La decisión del TCP abre la puerta para que Bolivia participe plenamente en los mercados de carbono, lo que podría beneficiar a las empresas privadas, comunidades indígenas y al Estado central, especialmente en proyectos de conservación de bosques. Estos proyectos no solo pueden generar ingresos a través de bonos de carbono, sino también promover el turismo sostenible, proteger especies en peligro de extinción, conservación de área protegidas y fortalecer las autonomías indígenas. Sin embargo, para atraer inversiones internacionales a corto plazo, es crucial que Bolivia establezca un marco legal claro y coherente para la aplicación de estos mecanismos.

La participación de Bolivia en los mercados de carbono, ahora validada por el TCP, representa una oportunidad significativa para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, no obstante, el incentivo de inversión en estos proyectos solo será real cuando se cuente con un marco legal que defina de manera precisa las reglas de juego en el país, especialmente relacionadas al plazo de duración de un proyecto de bono de carbono, extensión de territorio que puede ser incorporado a un proyecto, obligaciones de informar a entidad públicas, criterios de elegibilidad, entre otros cruciales para adquirir la seguridad jurídica deseada por los inversores.

André L. Tejerina Queiroz