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El Desafío de la Crisis Ambiental en Bolivia: Un Análisis de la Brecha entre la Legislación y la Institucionalidad

En el presente año, Bolivia ha enfrentado una serie de crisis ambientales sin precedentes, las cuales han dejado una huella profunda en todo el territorio nacional. La combinación de una prolongada sequía y el incremento de la temperatura ha producido una grave escasez de agua, dejando a comunidades y ciudades enteras en una lucha desesperada por acceder al recurso vital. Paralelamente, los incendios forestales que sin lugar a duda son provocados por el hombre, han asolado vastas extensiones de bosques y tierras, causando daños irreversibles a los ecosistemas, amenazando la diversidad biológica y contribuyendo al deterioro de la calidad del aire en varias ciudades, generando consecuencias perjudiciales para la salud de nuestra población.

Además, debemos considerar la preocupante regresión del nivel del Lago Titicaca, que actualmente se encuentra en niveles históricamente bajos y junto a su constante contaminación pone en peligro crítico a los habitantes y al entorno natural de la región. A esto se suma la desaparición del Lago Poopó y la disminución de los caudales de los ríos más significativos del país, lo cual presenta un panorama desolador en cuanto a estándares de calidad de vida. Tristemente, la carencia de agua es un problema generalizado que ha llevado a la declaración de estados de emergencia en siete de los nueve departamentos de Bolivia.

Resulta llamativo que esta crisis ambiental perdure a pesar de que Bolivia posee una Constitución Política del Estado (CPE) que es considerada un referente en la protección de los ecosistemas y los recursos naturales. A modo de ejemplo, el artículo 16 de la Carta Magna otorga a toda persona el derecho fundamental al agua y a la alimentación. Asimismo, dentro de los Derechos Sociales y Económicos, el artículo 33 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, lo que permite el desarrollo humano actual y el de futuras generaciones de manera sostenible.

La CPE también determina que el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, los bosques, la biodiversidad y todos los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento son considerados recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Nuestro país también cuenta con una normativa específica que estipula que cualquier persona, natural o jurídica, que emprenda actividades que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente, debe obtener la respectiva Licencia Ambiental con el fin de evaluar el estudio de impacto ambiental y determinar las medidas de mitigación correspondientes.

En lo que concierne a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales, la Ley de Medio Ambiente No. 1333 establece que cualquier persona legalmente autorizada como un representante adecuado de los intereses de la comunidad perjudicada puede iniciar una acción civil para exigir indemnización y reparación en beneficio de las personas afectadas y de la nación.

De igual manera, la misma Ley de Medio Ambiente contiene una sección específica que aborda los delitos ambientales, estableciendo que cualquier persona que cause incendios en campos de cultivo o contamine las aguas destinadas al consumo público, industrial o piscícola estará sujeta a responsabilidad penal con la posibilidad de privación de libertad, cuya duración varía de 2 a 7 años dependiendo de la gravedad del delito.

Complementando a los privilegios legales que Bolivia otorga a la naturaleza, debemos referir a la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la cual otorga de manera inédita derechos a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público, en el entendido de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y la naturaleza están limitadas por la capacidad de regeneración que tiene ésta última. Incluso contamos con la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra cuyas funciones están dirigidas a la coordinación y establecimiento de programas para mitigar el cambio climático.

Entre la normativa específica para el control de quemas, Bolivia promulgó la Ley de Uso y Manejo Racional de Quemas No. 1171, que regula el empleo del fuego como herramienta en la actividad productiva y establece un régimen de sanciones por quemas no autorizadas. De acuerdo con esta ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) es la entidad encargada de autorizar y supervisar las quemas, con el propósito de llevar a cabo un control efectivo y seguimiento de las mismas.

Cabe destacar que la Ley 1171 establece un sistema de sanciones pecuniarias que, en la mayoría de los casos, no resulta efectivo para disuadir a quienes realizan quemas no autorizadas, debido a que las multas son mínimas y se basan en variables como el tipo de propiedad, como se ilustra en el siguiente cuadro de sanciones:

 

 

 

 

 

 

En apariencia, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un entramado legal sólido que tiene como objetivo proteger, prevenir y sancionar la degradación ambiental. No obstante, año tras año nos enfrentamos a situaciones de contaminación agravada, destrucción de nuestros recursos forestales y biológicos, desabastecimiento de agua, y un sinfín de quejas que no logran revertir el paradigma de desarrollo nacional actual.

La complejidad de este desafío radica en una evaluación amplia de las obligaciones del Estado y las entidades autonómicas, pero por encima de todo, en una reflexión sobre la falta de educación y conciencia ambiental que permea a toda la sociedad boliviana. Es necesario internalizar que cualquier menoscabo al medio ambiente repercute de manera directa en nuestra economía, calidad de vida, salud, y en particular en nuestro futuro.

Del mismo modo, reviste una importancia crucial que cada individuo asuma el papel de supervisor de actividades potencialmente dañinas para el entorno y que reporte de inmediato los agravios a las autoridades competentes. También, es imperativo reformular nuestro sistema sancionador, dado que, en muchas ocasiones, las penas de privación de libertad y las multas pecuniarias no logran reparar el daño infligido al medio ambiente. Se deberían considerar medidas más innovadoras, como la obligación de reforestar una cantidad específica de árboles por cada árbol talado o quemado, así como la implementación del servicio comunitario ambiental o la compra de insumos y equipos necesarios para mitigar los efectos negativos de las acciones humanas en el ambiente.

Es innegable que Bolivia todavía precisa avanzar de manera efectiva en su legislación ambiental. Sin embargo, incluso con el marco regulador vigente es factible generar los impactos positivos anhelados por la mayoría de la población boliviana. La reforma de actitudes y comportamientos junto con una aplicación más efectiva de las disposiciones legales existentes, son esenciales para lograr un cambio real en la protección de nuestro entorno. La actual coyuntura nos insta a una profunda introspección como sociedad y como nación, para transformar estos desafíos en oportunidades y construir un futuro más sostenible y equitativo.

 

André L. Tejerina Queiroz

Especialista en Derecho Ambiental y Administración de Recursos Naturales