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EL DÍA EN QUE BOLIVIA ABANDONÓ EL TIPO DE CAMBIO FIJO

EL DÍA EN QUE BOLIVIA ABANDONÓ EL TIPO DE CAMBIO FIJO

El día de hoy 26 de junio de 2026, probablemente será recordado como una de las fechas más importantes en la historia económica reciente de Bolivia. Con la emisión de la Resolución Ministerial N.º 245 y la Resolución de Directorio N.º 88/2026 del Banco Central de Bolivia, el país inició formalmente la transición desde un régimen de tipo de cambio fijo hacia un régimen cambiario flexible.

Sin embargo, existe un aspecto que merece una aclaración importante.

En los últimos días ha circulado la idea de que el Banco Central comenzará a calcular el tipo de cambio utilizando el promedio de las operaciones realizadas por las entidades financieras. En realidad, esa metodología ya era utilizada para publicar el denominado tipo de cambio referencial.

La verdadera novedad no es la fórmula de cálculo, sino su efecto jurídico.

El nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias dispone que el Tipo de Cambio Oficial (TCO) será determinado diariamente como el promedio ponderado de las operaciones de compra de dólares realizadas por las entidades financieras con sus clientes. Ese valor será publicado por el BCB cada día hábil y constituirá el tipo de cambio oficial vigente para las operaciones del sector público, los registros contables y, en términos generales, para las operaciones cambiarias del país.

En otras palabras, el valor que hasta ahora tenía un carácter esencialmente referencial pasa a convertirse en el tipo de cambio oficial del Estado boliviano.

Desde una perspectiva jurídica, este cambio representa mucho más que una modificación técnica. Desaparece la coexistencia entre un tipo de cambio oficial prácticamente fijo y un tipo de cambio que reflejaba las condiciones reales del mercado. A partir de ahora, el propio ordenamiento jurídico reconoce como oficial un valor construido a partir de las operaciones efectivamente realizadas en el sistema financiero.

Las implicaciones alcanzan mucho más que el mercado cambiario. Este cambio puede afectar contratos comerciales, financiamientos, operaciones internacionales, registros contables, estados financieros, obligaciones tributarias y la gestión del riesgo cambiario de las empresas.

No todos los contratos producirán las mismas consecuencias. Los efectos dependerán de la forma en que fueron redactadas las cláusulas cambiarias, de la moneda pactada, del tipo de obligación asumida y, especialmente, del estado de ejecución en que se encuentre cada contrato. Una misma modificación regulatoria puede generar efectos jurídicos completamente distintos según las circunstancias particulares de cada operación.

Si su empresa mantiene contratos en dólares o vinculados al tipo de cambio oficial, este es un momento oportuno para revisarlos. Un análisis jurídico permitirá determinar cómo este nuevo régimen afecta específicamente sus derechos y obligaciones, identificar riesgos y definir la estrategia jurídica más adecuada para proteger sus intereses.

Fernando Landa – Asociado Senior