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El Gobierno central determina la presentación obligatoria de carnet de vacunación o pruebas RT-PCR para ingreso a centros públicos y privados, unidades educativas y para viajes al interior del país.

Paul Aramayo

 

Ante el pico de la cuarta ola de contagios con la COVID-19, el Gobierno central, a objeto de
fortalecer la cobertura de vacunación con esquema completo contra dicha enfermedad, ha
dispuesto mediante Decreto Supremo 4640 de fecha 22 de diciembre de 2021, la presentación
obligatoria del carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis) de
cualquiera de las vacunas habilitadas en Bolivia, o en su caso la presentación de la prueba RT-
PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes, para ingresar a centros públicos
y privados a partir del 1° de enero de 2022.

En efecto, el citado Decreto Supremo 4640, establece que todas las instituciones públicas,
privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados,
unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general,
lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar de manera
obligatoria a las personas:

  1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik
    V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u
    otra); o
  2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes
    señaladas, para aquellas personas que a la publicación del citado Decreto Supremo no
    se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo
    contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
  3. La prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su
    ingreso a los establecimientos y otros señalados en la citada norma.

De igual manera, las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y
férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se
encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:

  1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik
    V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u
    otra); o
  2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes
    señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo
    no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo
    contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
  3. Prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje.
    Las medidas señaladas anteriormente, estarán vigentes desde el 1° de enero de 2022 hasta el
    30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.

En tal sentido, si bien no se ha modificado formalmente la voluntariedad de la aplicación de la
vacuna contra la COVID-19, en la práctica, su aplicación resultará prácticamente obligatoria
para poder acceder a los centros públicos o privados, viajes al interior del país, o poder
ingresar a las unidades educativas en general en la gestión 2022.

Asimismo, dicha obligatoriedad de presentación del carnet de vacunación, podrá ser
implementado en los centros laborales, acorde a sus programas de bioseguridad específicos.

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