{"id":545,"date":"2021-09-30T00:00:00","date_gmt":"2021-09-30T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/emba.com.bo\/reglamento-para-la-aplicacion-e-implementacion-de-las-condiciones-especiales-de-teletrabajo-y-trabajo-a-distancia\/"},"modified":"2022-11-15T10:43:12","modified_gmt":"2022-11-15T14:43:12","slug":"reglamento-para-la-aplicacion-e-implementacion-de-las-condiciones-especiales-de-teletrabajo-y-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/reglamento-para-la-aplicacion-e-implementacion-de-las-condiciones-especiales-de-teletrabajo-y-trabajo-a-distancia\/","title":{"rendered":"Reglamento para la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia."},"content":{"rendered":"<p>Dando cumplimiento a lo se\u00f1alado en el Decreto Supremo No. 4570 de fecha 18 de agosto de 2021, &#8211; cuyo objeto era el de normar la aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestaci\u00f3n de servicios de los sectores p\u00fablico y privado, durante la pandemia del COVID-19; el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsi\u00f3n Social en fecha 17 de septiembre de 2021, emiti\u00f3 el<em> \u201dReglamento para la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia y los Procedimientos de Verificaci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n de Medidas Correctivas\u201d, <\/em>teniendo como objeto el de establecer precisamente, las directrices y lineamientos para la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de ambas modalidades de trabajo durante la pandemia del COVID-19; asimismo, dicha norma establece los procedimientos para la verificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas correctivas por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsi\u00f3n Social ante una posible vulneraci\u00f3n de derechos laborales, producto de la aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, a los trabajadores, servidores p\u00fablicos, personal eventual y consultores individuales de l\u00ednea del sector p\u00fablico. Como algo novedoso, el referido Reglamento establece el derecho de todo trabajador que realice su actividad bajo las condiciones de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, a la desconexi\u00f3n digital, entendida esta, como el derecho a no estar conectadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y\/o tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, fuera de la jornada laboral establecida y durante los periodos de licencias, por lo cual no podr\u00e1n ser sancionados. Se excluye de este derecho a la desconexi\u00f3n digital, a los trabajadores que ocupen puestos de direcci\u00f3n o confianza, o a trabajadores que por el nivel de responsabilidad o caracter\u00edsticas propias de la actividad laboral no puedan desconectarse. En l\u00ednea con lo se\u00f1alado en el Decreto Supremo No. 4570, el Reglamento establece la necesidad de adecuar los contratos o convenios colectivos, acordados durante la vigencia del Decreto Supremo No. 4218 de 14 de abril de 2020, debiendo suscribir nuevos acuerdos que, de ninguna manera podr\u00e1n vulnerar los acuerdos o contratos suscritos inicialmente. Dentro de las formas en las que se puede aplicar las condiciones especiales del Teletrabajo o Trabajo a Distancia, el Reglamento se\u00f1ala las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Continua, se desarrolla fuera de las instalaciones del empleador de manera continua durante toda la jornada efectiva de trabajo dentro de los horarios dispuestos por el empleador, en el marco de la normativa vigente.<\/li>\n<li>Alternada, se desarrolla fuera de las instalaciones del empleador o establecimiento laboral, alternando d\u00edas y horas laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia y las reglas espec\u00edficas de su aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n ser consensuadas entre el empleador y los trabajadores, las cuales podr\u00e1n ser revertidas en cualquier momento previo acuerdo de partes, tomando en cuenta lo establecido por el Art. 10 del Decreto Supremo No. 4570 de 18 de agosto de 2021, el mismo que establece\u00a0 la reversibilidad de dicha modalidad, excepto en los casos en que se hubiera acordado la aplicaci\u00f3n de dicha modalidad de manera permanente; o por disposici\u00f3n de autoridad competente que establezca la prohibici\u00f3n de trabajo presencial. Los Acuerdos por los cuales se implementan las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, deber\u00e1n contener m\u00ednimamente lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n de las partes intervinientes en la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Fecha de inicio de la implementaci\u00f3n de las condiciones especiales de trabajo.<\/li>\n<li>Tipo de condici\u00f3n especial de Trabajo (Teletrabajo o Trabajo a Distancia).<\/li>\n<li>Forma de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de Trabajo (continua o alternada) y horarios en los que se desarrollar\u00e1 la misma.<\/li>\n<li>Lugar donde se desempe\u00f1ar\u00e1 la condici\u00f3n especial de Teletrabajo o Trabajo a Distancia.<\/li>\n<li>El Acuerdo podr\u00e1 incluir otros puntos que coadyuven al desarrollo de sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el Reglamento establece como obligatoria la presentaci\u00f3n de dichos Acuerdos para registro en las Jefaturas Departamentales y\/o Regionales del Ministerio de Trabajo, lo cual no tendr\u00e1 costo alguno, a diferencia de las Adendas, las cuales por propia disposici\u00f3n del Ministerio de Trabajo no eran necesario registrar. A este fin, las Jefaturas Departamentales y\/o Regionales del Ministerio de Trabajo, deber\u00e1n recepcionar a trav\u00e9s de las Ventanillas \u00danicas, mediante el sistema SIGEC, los Acuerdos suscritos entre partes; sin bien, el Reglamento no establece un plazo determinado para el registro anteriormente se\u00f1alado, recomendar\u00edamos realizar dicho Registro dentro del mes de suscrito el Acuerdo respectivo. Finalmente, el Reglamento establece un procedimiento de atenci\u00f3n de denuncias por parte de los trabajadores que consideren que han sido vulnerados sus derechos laborales producto de la aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, en cuyo caso las Jefaturas Departamentales y\/o Regionales del Ministerio de Trabajo podr\u00e1n emitir conminatoria a la empresa o establecimiento del sector privado para que proceda a la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados de manera inmediata; o en su caso por el rechazo de la denuncia. Los plazos en los que se debe sustanciar este tipo de reclamos son cortos, no debiendo sobrepasar los 13 d\u00edas h\u00e1biles. En este contexto, ser\u00e1 ahora necesario que los empleadores eval\u00faen la conveniencia de continuar aplicando estas medidas especiales de trabajo, o en su caso, disponer por una forma h\u00edbrida entre trabajo presencial y remoto, para lo cual, ser\u00e1 estrictamente necesario formalizar dichas condiciones especiales de trabajo en Acuerdos escritos, dentro del marco de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo No. 4570, y la Reglamentaci\u00f3n anteriormente analizada, y proceder posteriormente de manera obligatoria con el registro de los mismos ante las Jefaturas Departamentales y\/o Regionales competentes de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dando cumplimiento a lo se\u00f1alado en el Decreto Supremo No. 4570 de fecha 18 de agosto de 2021, &#8211; cuyo objeto era el de normar la aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestaci\u00f3n de servicios de los sectores p\u00fablico y privado, durante la pandemia del COVID-19; el Ministerio&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":911,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,72],"tags":[105],"post_series":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545"}],"collection":[{"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=545"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1765,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions\/1765"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=545"},{"taxonomy":"post_series","embeddable":true,"href":"https:\/\/emba.com.bo\/en\/wp-json\/wp\/v2\/post_series?post=545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}