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ALERTA EN SEGURIDAD SOCIAL: EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO CON COVID-19

Conoce nuestras principales noticias laborales y e Seguridad Social en tiempos de crisis, emitidas los días 15 y 20 de mayo de 2020:
- Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo deben extender el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal (por Accidente de Trabajo o Enfermedad Común) al trabajador asegurado con diagnóstico positivo de COVID-19
- El Ministerio de Trabajo amplió el plazo de presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta que se comunique el reinicio de actividades y de las planillas de primas de utilidades hasta el primer día hábil del reinicio de actividades.
- El Ministerio de Trabajo dispone las condiciones laborales básicas para el inicio de actividades en el sector de la construcción como ser: adecuación del horario de Jornada Laboral; presentación de un protocolo de bioseguridad; aplicación de medidas diarias de protección para las trabajadores y la otorgación de transporte para el traslado del personal.
Mediante INSTRUCTIVO INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020 – ASUSS/2020-02833 de 15 de Mayo de 2020, dirigido por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS a las Entidades Gestoras del Seguro Social a Corto Plazo, se dispone que, en aplicación de las disposiciones legales de Seguridad Social en actual vigencia, se debe extender el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente del Trabajo a todo trabajador asegurado que se hubiese encontrado expuesto al Covid19 y cuyo diagnóstico sea positivo conforme a los protocolos correspondientes, siempre y cuando la infección se hubiera producido:
- Con ocasión o como consecuencia del trabajo. A efectos del reconocimiento de la prestación se debe proceder al llenado y presentación del Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, por parte del trabajador asegurado o algún familiar.
De igual manera, dispone que debe emitirse el Certificado de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común a favor de los trabajadores asegurados:
- Cuando la exposición e infección por COVID19 tenga un carácter súbito y violento que no sea a consecuencia del trabajo y no tenga relación directa con éste.
LINK DE LA PAGINA OFICIAL:
https://www.asuss.gob.bo/wp-content/uploads/2020/05/Instructivo-Bajas-Covid19.pdf