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ALERTA EN SEGURIDAD SOCIAL: EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO CON COVID-19

Conoce nuestras principales noticias laborales y e Seguridad Social en tiempos de crisis, emitidas los días 15 y 20 de mayo de 2020:

  1. Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo deben extender el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal (por Accidente de Trabajo o Enfermedad Común) al trabajador asegurado con diagnóstico positivo de COVID-19
  2. El Ministerio de Trabajo amplió el plazo de presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta que se comunique el reinicio de actividades y de las planillas de primas de utilidades hasta el primer día hábil del reinicio de actividades.
  3. El Ministerio de Trabajo dispone las condiciones laborales básicas para el inicio de actividades en el sector de la construcción como ser: adecuación del horario de Jornada Laboral; presentación de un protocolo de bioseguridad; aplicación de medidas diarias de protección para las trabajadores y la otorgación de transporte para el traslado del personal.

Mediante INSTRUCTIVO INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020 – ASUSS/2020-02833 de 15 de Mayo de 2020, dirigido por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS a las Entidades Gestoras del Seguro Social a Corto Plazo, se dispone que, en aplicación de las disposiciones legales de Seguridad Social en actual vigencia, se debe extender el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente del Trabajo a todo trabajador asegurado que se hubiese encontrado expuesto al Covid19 y cuyo diagnóstico sea positivo conforme a los protocolos correspondientes, siempre y cuando la infección se hubiera producido:

 

  • Con ocasión o como consecuencia del trabajo. A efectos del reconocimiento de la prestación se debe proceder al llenado y presentación del Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, por parte del trabajador asegurado o algún familiar.

 

De igual manera, dispone que debe emitirse el Certificado de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común a favor de los trabajadores asegurados:

 

  • Cuando la exposición e infección por COVID19 tenga un carácter súbito y violento que no sea a consecuencia del trabajo y no tenga relación directa con éste.

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

https://www.asuss.gob.bo/wp-content/uploads/2020/05/Instructivo-Bajas-Covid19.pdf