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Extensión de Plazo para la Homologación de Actividades Económicas en Sistemas de Facturación

Alerta Tributaria – RND N° 102500000042 de 22 de octubre de 2025

Extensión de Plazo para la Homologación de Actividades Económicas en Sistemas de Facturación

La Resolución Normativa de Directorio N° 102500000018, emitida el 22 de abril de 2025, implementó el Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), con base en la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB-2022) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Posteriormente, el 22 de octubre de 2025 mediante la RND N° 102500000042, se extendió el plazo para la homologación de productos en los sistemas de facturación con las actividades económicas registradas en el RNC, hasta el 27 de febrero de 2026.

  1. Justificación Técnica y Problemática Actual

Si bien la finalidad de la homologación es fortalecer la coherencia estadístico-tributaria y mejorar la gestión de riesgos fiscales, su implementación práctica ha enfrentado dificultades significativas, entre las cuales destacan:

  • Inexistencia de actividades específicas en el nuevo catálogo, que reflejen con precisión el giro real de muchas empresas, lo cual imposibilita realizar la actualización en línea mediante el SIAT.
  • Durante la actualización en línea, no solo debe adecuarse la actividad económica, sino también los porcentajes de participación de ingresos, que determinan la fecha de cierre de la gestión fiscal, además de otros datos como domicilios (tributario, comercial y habitual), beneficiario final y representantes legales, lo que retrasa o dificulta la actualización integral del RNC.
  • Falta de respuesta oportuna del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a las solicitudes formales de creación o adecuación de nuevas actividades.
  • Desconocimiento técnico de la dinámica económica de ciertos sectores, lo que genera desajustes entre la realidad operativa de los contribuyentes y la estructura del clasificador.

En numerosos casos, los contribuyentes han presentado solicitudes formales al SIN, empero, la respuesta no ha sido pronta y oportuna, lo que evidencia la necesidad de ajustes institucionales inmediatos.

  1. Acciones Institucionales Recomendadas

Dado el impacto generalizado en diversos sectores económicos, es imperativo que las entidades representativas del sector privado —como CAINCO, los Colegios de Contadores Públicos, Federaciones y Cámaras Sectoriales— gestionen formalmente ante el SIN las siguientes medidas:

  • Creación de Mesas Técnicas de Trabajo Sectoriales, con participación activa de los sectores productivos, para armonizar el clasificador tributario con la operatividad económica real de cada rubro (por ejemplo: construcción, agropecuario, industrial, comercial, servicios, etc.).
  • Revisión técnica del Clasificador del RNC, con el objetivo de incorporar subcategorías y actividades complementarias que reflejen adecuadamente la diversidad empresarial boliviana.
  1. Recomendaciones Operativas a los Contribuyentes

Mientras se gestionan las acciones institucionales, se recomienda a los contribuyentes:

  • Presentar solicitudes formales por escrito al SIN, mediante carta firmada y con sello de recepción, en caso de no encontrar actividades compatibles.
  • Conservar toda la documentación de respaldo, incluyendo la solicitud, el seguimiento y las respuestas (si las hubiere), para acreditar el cumplimiento del deber formal ante eventuales fiscalizaciones.
  • Informar y coordinar con los gremios y cámaras sectoriales los casos específicos que se presenten, a fin de fortalecer la representación colectiva ante el SIN.
  1. Conclusión

La intención de modernizar el Registro Nacional de Contribuyentes mediante la homologación de actividades económicas es positiva en términos de orden y cumplimiento con el CAEB 2022-INE. No obstante, la falta de adecuación a la realidad económica nacional y la carencia de canales ágiles de respuesta del SIN han convertido este proceso en una carga administrativa desproporcionada para los contribuyentes.

Por ello, la ampliación del plazo hasta el 27 de febrero de 2026 resulta necesaria, pero no suficiente: es fundamental que el SIN, junto a las instituciones representativas del sector empresarial, establezca mesas técnicas de revisión permanente, garantizando que el Clasificador de Actividades Económicas refleje fielmente la estructura y dinámica de los sectores económicos de Bolivia.

Alerta de:

Claudia Maturana – Asociada Senior

Laura Rivas – Asociada