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FACTURACIÓN CON EXENCIÓN DEL IVA – LEY Nº 1755-DS 5709

ALERTA TRIBUTARIA RND N º 102600000039
FACTURACIÓN CON EXENCIÓN DEL IVA – LEY Nº 1755-DS 5709
El SIN emitió la RND Nº 102600000039 de 09/10/2026 que establece el procedimiento para la emisión de facturas con exención del IVA en el marco del artículo 9 de la Ley N.º 1755 y de los parágrafos I y II del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 5709.
- ¿Cuál es el objeto y alcance?
La RND regula la facturación con exención del IVA en la primera venta en el mercado interno de los bienes comprendidos en la normativa, entre ellos:
- Insumos y semillas.
- Drones y accesorios.
- Genética, herramientas y equipos.
- Bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.
La aplicación del beneficio requiere verificar que los bienes y su destino se encuentren comprendidos en la Ley N.º 1755 y en el DS N.º 5709. Por tanto, no debe asumirse que toda venta de bienes de estas categorías queda automáticamente alcanzada por la exención.
- ¿Cómo debe realizarse la facturación?
La emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal deberá efectuarse mediante la opción “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N.º 1755”, disponible en el módulo “Sistema de Facturación” de la oficina virtual tributaria del SIN (www.impuestos.gob.bo).
Esta opción permite adicionar al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) la siguiente actividad económica específica:
“Venta al por mayor de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería – Ley N.º 1755”.
El contribuyente continuará utilizando las mismas credenciales (usuario y contraseña) para acceder al SIAT en Línea. El uso de dichas credenciales es de responsabilidad del contribuyente.
Vigencia
La opción de facturación y la actividad económica incorporada tendrán carácter temporal y estarán disponibles durante el periodo de aplicación del artículo 9 de la Ley N.º 1755, que establece un plazo de cinco (5) años.
Recomendaciones para los contribuyentes
- Verificar que los bienes comercializados y su destino estén comprendidos en la Ley N.º 1755, el DS N.º 5709 y su anexo aplicable.
- Confirmar la habilitación de la opción de facturación y, cuando corresponda, adicionar la actividad económica específica en el RNC.
- Emitir las facturas alcanzadas por el beneficio mediante la opción habilitada para la Ley N.º 1755 y sin derecho a crédito fiscal.
- Conservar la documentación comercial y técnica que permita respaldar la naturaleza de los bienes y su destino, para atender eventuales requerimientos de la Administración Tributaria.
El equipo de Tax de Moreno Baldivieso se encuentra a su disposición para analizar la aplicación de esta disposición a sus operaciones y brindar asesoramiento sobre el tratamiento tributario y las adecuaciones operativas necesarias.
Claudia Maturana – Asociada Senior
Laura Rivas – Asociada


