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DE FUNDEMPRESA AL SEPREC: UNA TRANSICIÓN QUE PODRÍA OCASIONAR MULTAS A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Fernando Landa Alejandro – Asociado Senior
Miguel Quezada Irusta – Asociado
El pasado 31 de marzo la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) fue relevada de sus funciones como administradora del Registro de Comercio en Bolivia. Al día siguiente, el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) asumió el rol en la administración y gestión del registro en su reemplazo, tal y como dispuso el Decreto Supremo[1] emitido para dicho fin.
Quienes esperaban que el proceso de migración entre una y otra entidad hubiera sido realizado con la anticipación y fluidez necesarias para evitar el perjuicio de quienes realizan actividades de comercio, ciertamente atestiguaron con preocupación el tránsito entre entidades. Aunque la realidad legislativa –apartada de la realidad material– expone que el relevo FUNDEMPRESA-SEPREC fue realizado sobre la última noche del mes de marzo, los hechos evidencian que los primeros días abril, luego de la transición, estuvieron marcados por la ausencia efectiva de un Registro de Comercio donde cumplir las obligaciones formales que impone la legislación.
Aun al día en que se publica este artículo, la actual autoridad encargada del Registro de Comercio no tiene habilitados para su realización todos los tramites que debieran estar disponibles a objeto de permitir a los comerciantes en Bolivia cumplir con sus obligaciones legales. Actualmente el trámite (24) constitución y cancelación de fianza de síndicos y directores se mantiene inhabilitado. En contraste, los trámites: (19) apertura de sucursal de sociedad comercial y empresa unipersonal o apertura de Agencia de entidad financiera; y, (41) disolución y liquidación de sociedad comercial y consiguiente cancelación de matrícula de comercio, se han habilitado recientemente en días anterior. Sin embargo, en tanto que los tramites 19 y 41 son contingentes a la administración de sociedades comerciales; el trámite 24 es de cumplimiento obligatorio y transversal al gobierno corporativo de todas las sociedades anónimas. Es el interés de las líneas siguientes explorar esta situación y las alternativas para su mitigación.
Tal y como expone el Código de Comercio boliviano, el registro subsiguiente a la otorgación de fianza para directores y síndicos y/o la cancelación de dicho registro, atinge a los deberes de cumplimiento obligatorio de las sociedades anónimas –excepcionalmente aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada administradas por un directorio–. La letra muerta de la ley comanda a los directores a prestar fianza antes de ingresar al ejercicio de sus funciones.[2] De forma subsecuente, la fianza debe registrarse en el Registro de Comercio[3] a los fines de publicidad. Posteriormente, la verificación sobre la constitución de fianza es una de las atribuciones y deberes del síndico de la sociedad quien, en caso de identificar irregularidades, debe informar por escrito a la junta general ordinaria de accionistas.[4]
La obligación descrita anteriormente debe entenderse en el contexto del Reglamento de Sanciones de la Autoridad de Empresas (AEMP). Así, dicho Reglamento establece como una infracción la omisión de la inscripción de los actos sujetos a registro, entre ellos, la otorgación y/o cancelación de fianza de directores y síndicos[5]. La infracción de este deber formal supone para una empresa una multa que oscila entre el 0.11% y el 0.011% sobre el 80% de su utilidad bruta anual, según el intervalo que corresponda para la determinación del cálculo, en base a la utilidad bruta obtenida.
A modo de ejemplo, una sociedad cuya utilidad bruta es de hasta 10 millones pertenece al Intervalo A. Por consiguiente, le sería aplicable una sanción del 0.11% sobre su utilidad bruta. Por tanto, corresponde calcular la infracción sobre el 80% de la utilidad bruta, esto significaría, 8 millones de bolivianos. A partir de ello, la sanción aplicable (por pertenecer al intervalo A) es de 0.11%. De esta manera, el resultado significaría monetariamente una sanción de Bs. 8,800, misma que sería aplicable a las sociedades anónimas en caso de incumplir el deber de registro de fianza en la gestión.
En consecuencia, en caso de afrontar una fiscalización por parte de la AEMP en el futuro, el incumplimiento se traduciría en una sanción económica y la carga de probar que el incumplimiento no es imputable a la sociedad, recaería sobre la misma sociedad. La elevada cuantía de una infracción por un incumplimiento no imputable a la sociedad no pasa por alto sin tener que manifestar que durante todo este periodo en el cual el SEPREC no tiene el trámite disponible para sus usuarios, se ha echado en falta una disposición regulatoria que exima del cumplimiento de obligaciones formales a los comerciantes que deban cumplir con las mismas, por el lapso de tiempo en que esta migración genere o de lugar a tales incumplimientos, especialmente en el caso de las sociedades comerciales que se ven imposibilitadas de efectuar dichos trámites.
Entonces, ¿qué pueden hacer las sociedades comerciales?
Una adecuada estrategia de control pasa por realizar seguimiento continuo y permanente ante el SEPREC para realizar el registro correspondiente tan pronto como se encuentre éste disponible. En adición, una estrategia de mitigación podría iniciar por el síndico de la sociedad quien, en cumplimiento del mandato del Código de Comercio, puede elaborar un informe escrito a la junta general ordinaria de accionistas a fin de poner en conocimiento que, no obstante, la fianza haya sido otorgada o cancelada (según sea el caso), el registro que por ley es obligatorio, no ha podido llevarse adelante por una situación ajena al ámbito de control de la sociedad. Asimismo, será una medida prudente que el informe que en meses posteriores deberá ser publicado como parte de la memoria anual haga mención a esta situación. Otras alternativas de refuerzo no excluyentes incluyen la elaboración de los documentos notariales respectivos, a fin de que la fecha de elaboración atestigüe la otorgación de la fianza en cabal cumplimiento de la legislación comercial.
En cualquier caso, la situación actual que afecta la correcta administración de las sociedades anónimas en particular, no se traduce únicamente en una crítica constructiva a las entidades regulatorias para llamar su atención sobre los delicados efectos que se generan con motivo de lo que parece una transición escasamente planificada y un silencio normativo frente a los obstáculos que actualmente deben sortearse. Fundamentalmente, debe interesar a las sociedades comerciales conocer las alternativas disponibles a efectos de llevar adelante las mejores prácticas de gobierno corporativo y, de esta manera, aplicar las estrategias adecuadas de mitigación en contingencias como la que actualmente aqueja el cumplimiento de obligaciones formales.
*Las opiniones y contenido vertido en este artículo son propiedad de sus autores y de ninguna manera reflejan o expresan institucionalmente la opinión de Moreno Baldivieso.
[1] Decreto Supremo No. 4596, de 6 de octubre de 2021.
[2] Código de Comercio, Artículo 312.
[3] Ibid., Artículo 29 (10).
[4] Ibid., Artículo 335 (4).
[5] Reglamento de Sanciones de la Autoridad de Empresas, Artículo 15.
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