Saltear al contenido principal

EL GOBIERNO NACIONAL PROMULGÓ EL DECRETO SUPREMO N° 4850 QUE CORRESPONDE A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1448 PUBLICADA EN JULIO PASADO, MISMA QUE INCORPORABA AL RC-IVA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIOS EN FORMA LIBRE O INDEPENDIENTE.

CAMBIO DEL ALCANCE TRIBUTARIO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES U OFICIO DEL IUE AL RC-IVA

El Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo N° 4850 que corresponde a la reglamentación de la Ley N° 1448 publicada en julio pasado, misma que incorporaba al RC-IVA el ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.

Recordemos que esta modificación a la Ley N° 843 pone en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona dependiente de una fuente laboral y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes.

El cuadro siguiente, hace un resumen de los principales cambios:

Aplicación antigua de los citados contribuyentesAplicación a partir de la Ley N° 1448 y Decreto Supremo N° 4850
Tipos de contribuyentes:  contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independienteTipos de contribuyentes:  contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente
Impuesto IUEImpuesto RC-IVA
Alícuota del 25%Alícuota 13%
Liquidación de forma anualLiquidación en forma trimestral
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022Vigencia desde el 1 de enero de 2023

 

La nueva forma de declaración a partir de enero de 2023 de estos contribuyentes es la siguiente:

Ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.
menosDébito Fiscal IVA
menosAportes a la seguridad social efectivamente pagados
Total ingresos sujetos al RC-IVA por el período trimestral
RC-IVA correspondiente a la alícuota del 13%

 

Por otro lado el Decreto Supremo, amplía la facultad de retenciones del RC-IVA a las empresas unipersonales cuando paguen a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos alquileres,  honorarios de directores y síndicos, ingresos habituales no sujetos al IUE, ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente y los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.

 

Cambio Normativo: https://bit.ly/CambioNormativo-MB