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Implicancias Legales y Operativas de la Nueva Directriz Regulatoria sobre el Pago de Giros y Remesas en Moneda Extranjera

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El pasado miércoles 17 de enero de la gestión en curso, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitió la Carta Circular No. 662/2024, instruyendo a las Empresas de Giros y Remesas de Dinero y a las Entidades de Intermediación Financiera, que realicen el pago de giros y remesas de dinero enviadas desde el exterior, en la misma moneda en que se efectuó la orden de pago en el país de origen.

Esta medida plantea un reto importante para las entidades financieras que realicen este tipo de operaciones, debido a la alta demanda de dólares americanos por parte de los clientes y usuarios financieros del país, acompañada de la falta de liquidez y escasez de dicha divisa en el sistema financiero boliviano, registradas desde inicios del 2023.

Al respecto, cabe señalar que la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la ASFI, no establece una disposición expresa que obligue a las entidades financieras a efectuar los pagos en la moneda en que se realizó el giro; por lo que, hasta el momento, únicamente debían poner en conocimiento del público la moneda en la cual se haría efectiva la transferencia de remesas internacionales.

No obstante, lo anterior, en el marco de las funciones y atribuciones conferidas a la ASFI por la Ley No. 393 de Servicios Financieros y su obligación de velar por los derechos de los clientes y usuarios financieros, la referida Carta Circular es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades financieras y su inobservancia podría acarrear la imposición de sanciones administrativas, ante una eventual denuncia o fiscalización por parte del regulador.

Sin embargo, considerando la dificultad en el cumplimiento de esta nueva obligación, el Banco Central de Bolivia – BCB emitió la Circular Externa CIEX No. 5/2024 de 18 de enero de 2024, anunciando que coadyuvará a las entidades financieras al pago de giros y remesas internacionales efectuados en moneda extranjera, mediante la provisión de dólares estadounidenses a ser entregados a los beneficiarios finales.

Adicionalmente, el BCB señaló que la prestación de este servicio no conllevará el cobro de ningún tipo de comisión para las entidades financieras que realicen estas operaciones, teniendo como consecuencia tentativa la disminución de los cargos y comisiones que actualmente son cobrados a los clientes y usuarios financieros, como resultado de estas transacciones.

Finalmente, es importante destacar que el cumplimiento de esta medida podría influir en la operativa actual de las entidades financieras que realizan actividades de giros y remesas de dinero, las cuales eventualmente se verán en la necesidad de trasladar al país el material monetario transferido desde el exterior, en lugar de emplear un sistema de compensaciones con las empresas remesadoras extranjeras, mediante el uso de moneda local.

En conclusión, la reciente directriz de la ASFI que requiere el pago de giros y remesas internacionales en la moneda de origen, presenta un desafío importante para las entidades financieras bolivianas, las cuales deberán adaptar su operativa actual para posibilitar el cumplimiento de esta nueva obligación y evitar la imposición de sanciones administrativas.

Si bien esta medida tiene como propósito satisfacer las necesidades de los clientes y usuarios financieros del país, el impacto o efectos en el sistema financiero boliviano resultantes de la implementación de esta directriz, aún es incierto.

Lilian Rodríguez Pérez

Miguel Quezada Irusta