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Importancia de la etapa prejudicial para la gestión de cobro.

Daniel Virreira

 

Es evidente que la crisis económica que el mundo entero ha travesado y se encuentra atravesando durante este último periodo de tiempo, generó una significativa falta de liquidez tanto en personas naturales como jurídicas, desembocando en un inmensurable crecimiento de la tasa de mora por parte de actuales deudores en relación a sus acreedores.

 

En base a lo anterior, la cobranza prejudicial se ha convertido en un elemento esencial al momento de considerar una estrategia de cobro eficiente, pues ha quedado demostrado que con un óptimo manejo de las herramientas a ser implementadas en esta instancia, es posible lograr un pago oportuno en un plazo mucho menor al establecido por el ordenamiento judicial.

 

En ese contexto y bajo la realidad actual, esta forma de cobranza debe ser considerada por todo acreedor como el primer paso para obtener un resultado favorable, cuando se trata de llevar adelante una gestión de cobro acertada y efectiva.

 

En este sentido, es imperativo que el procedimiento y la estructura de esta etapa, se encuentren compaginados con la estrategia a seguir para la ejecución del cobro, pues durante esta instancia, el acreedor deberá notificar a su deudor sobre la obligación de pago pendiente, así como también, informarle sobre otros detalles respecto a la deuda inicial y la actualmente acumulada.

 

Esta notificación en muchos casos es realizada a través de una carta de intimación de pago, seguida por recordatorios, envíos de estados de cuentas, llamadas telefónicas y reuniones conciliatorias, que en la gran mayoría de los casos, concluyen con la suscripción de un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; pudiendo obtenerse también como resultado alternativo, al pago del monto adeudado con la aplicación de algún tipo de descuento.

 

En este punto, es de marcada importancia que el acreedor se rija estrictamente por la normativa legal aplicable al caso, esto para brindarle al deudor, toda la seguridad jurídica e información necesaria que por ley le corresponde conocer, así como también, la responsabilidad que conllevaría un posible incumplimiento del cronograma de pagos acordado.

 

Finalmente, es posible establecer que la cobranza prejudicial está basada en un principio de rentabilidad, pues lo que se pretende lograr con una eficiente gestión de cobro antes de llegar a estrados judiciales, es conseguir el mayor ingreso incurriendo en el menor costo; beneficio que se encuentra plenamente demostrado, gracias a la negociación y conciliación de saldos oportuna en la recuperación de carteras en mora.

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